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Sin Vigencia
DERÓGASE AL DECRETO-LEY N°. 4-90, ENTES AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO
DECRETO EJECUTIVO N°. 54-94, aprobado el 07 de diciembre de 1994
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 19 de diciembre de 1994
El Presidente de la República de Nicaragua,
en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.- Derógase el acápite 3 del Arto. 1 del Decreto No. 4-90, publicado en La Gaceta No. 87 del martes 8 de Mayo de 1990 y que se refiere al Instituto Nicaragüense de Desarrollo de las Regiones Autónomas.
Artículo 2.- Todos los bienes que le fueron asignados en administración al Instituto Nicaragüense de Desarrollo de las Regiones Autónomas, que se disuelve por el presente Decreto, deberán ser entregados a la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas, quien es el encargado de su custodia.
Artículo 3.- El Ministerio de Finanzas, nombrará una Junta Liquidadora con la participación de delegados de la Institución que se disuelve, para recibir los activos y pasivos, a efecto de liquidar estos últimos con los saldos del presupuesto de 1994.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.