Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Pueblos Originarios y Afrodescendientes, Sistema de Administración Financiera, Autonomía Regional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DEROGACIÓN (AL ACÁPITE 3 DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO No. 4-90)

DECRETO EJECUTIVO N°. 54-94, Aprobado el 7 de Diciembre de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 19 de Diciembre de 1994

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.- Derógase el acápite 3 del Arto. 1 del Decreto No. 4-90, publicado en La Gaceta No. 87 del martes 8 de Mayo de 1990 y que se refiere al Instituto Nicaragüense de Desarrollo de las Regiones Autónomas.

Artículo 2.- Todos los bienes que le fueron asignados en administración al Instituto Nicaragüense de Desarrollo de las Regiones Autónomas, que se disuelve por el presente Decreto, deberán ser entregados a la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas, quien es el encargado de su custodia.

Artículo 3.- El Ministerio de Finanzas, nombrará una Junta Liquidadora con la participación de delegados de la Institución que se disuelve, para recibir los activos y pasivos, a efecto de liquidar estos últimos con los saldos del presupuesto de 1994.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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