Sin Vigencia
TECHOS MÁXIMOS A PRODUCTOS IMPORTADOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 24-94, aprobado el 20 de mayo de 1994
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 de 17 de junio de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
El tratamiento excepcional otorgado por los Presidentes Centroamericanos a nuestro país, a fin de facilitar la reconversión industrial del aparato productivo nicaragüense.
II
Que es necesario adoptar medidas tendientes a beneficiar al consumidor y por ende bajar el costo de vida del pueblo nicaragüense.
III
Los Acuerdos entre el Gobierno de la República, Productores, Cámaras de Industria y de Comercio respectivamente.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
TECHOS MÁXIMOS A PRODUCTOS IMPORTADOS
Artículo 1.- Se establece que los techos máximos de la suma de las tasas DAI, ITF, y ATP, no podrán exceder de los porcentajes establecidos en el calendario siguiente:
A PARTIR DEL TECHO MÁXIMO
a) 1ro. de Julio de 1995 37 %
b) 1ro. de Enero de 1996 35 %
c) 1ro. de Enero de 1997 32 %
Artículo 2.- Se exceptúan del Calendario de Desgravación de los Techos Máximos a Productos Importados, establecidos en el Artículo anterior los casos siguientes:
a) Los bienes considerados "Fiscales", y
b) Los casos de Prácticas de Comercio Desleal debidamente comprobados.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los veinte días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.