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LEY DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLE
LEY N°. 60, aprobada el 29 de agosto de 1989
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 09 de octubre de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
La siguiente:
Ley de Suspensión de Términos para la Restitución de Inmueble.
Artículo 1.- Se suspenden por ciento ochenta días los términos en los juicios de restitución de inmuebles urbanos de cualquier naturaleza entablados o que se entablaren posterior a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Asimismo se suspenden por iguales términos, la ejecución de sentencias que hubieren sido dictadas en los tribunales por iguales causas.
Lo dispuesto en esta disposición solamente favorece a los ocupantes de esos inmuebles anteriores a la entrada en vigencia de esta Ley cuando se tratare de los casos contemplados en el inciso a) del arto. 13 de la Ley de Inquilinato vigente.
Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior no afecta a la Ley No. 6 publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 94 del 21 de Mayo de 1985, (Ley sobre Arrendamientos y enajenaciones de inmuebles en moneda extranjera)
Artículo 3.- La presente Ley entra en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintinueve días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve. – “Año del Décimo Aniversario”. - Carlos Núñez Téllez , Presidente de la Asamblea Nacional. - Juan Tijerino , Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: - Téngase como Ley de la República. - Publíquese y Ejecútese. - Managua 31 de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve. – “Año del Décimo Aniversario”. – Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.