Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TODA CAJETILLA DE CIGARRILLOS LLEVARÁ LA ADVERTENCIA FUMAR PUEDE SER DAÑINO PARA LA SALUD

DECRETO LEGISLATIVO N°. 270, aprobado el 09 de junio de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 30 de junio de 1976

"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 270

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.- Toda cajetilla de cigarrillos que se destine al consumo nacional, deberá llevar impresa en un costado la siguiente leyenda: Advertencia: "FUMAR PUEDE SER DAÑINO PARA LA SALUD".

Arto. 2.- La Dirección General de Ingresos permitirá a los Productores de cigarrillos agotar la existencia de etiquetas y cajetillas, usando los medios de control que estime conveniente.

Arto. 3.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial .

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., veintisiete de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Ulises Fonseca Talavera, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 9 de junio de 1976.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Miguel Gómez Argüello, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, quince de Junio de mil novecientos setenta y seis.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Adán Cajina, Ministro de Salud Pública.
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