IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Salud
Enlace al Reglamento:

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DERÓGASE LEY DE 6 DE ABRIL DE 1976, RELATIVO A EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS OPTOMETRISTAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 25, aprobado el 06 de mayo de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 116 de 26 de mayo de 1976

N°. 25

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las diez de la mañana del día seis de Mayo de mil novecientos setenta y seis. Reunidos en Casa Presidencial en Consejo de Ministros, los infrascritos señores General de División Don Anastasio Somoza, Presidente de la República; Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán, Ministro de la Gobernación; Doctor Harry Bodán Shields, Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Armel González, Ministro de Obras Públicas; Coronel Heberto Sánchez, Ministro de Defensa; Ingeniero Klaus Sengelman, Ministro de Agricultura y Ganadería; Ingeniero Adán Cajina Ríos, Ministro de Salud Pública; y Doctor Julio I. Cardoze, Ministro del Trabajo, previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo, y con asistencia del Licenciado Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En Consejo de Ministros

Considerando:

Después de estudiar a fondo la Ley de Ejercicio Profesional de los Optometristas, en el ramo de Educación Pública, han estimado conveniente y necesario verificar estudios adicionales a la referida ley para garantizar el ejercicio profesional de los optometristas y oftalmólogos de acuerdo con las leyes pertinentes para beneficio de la ciudadanía en general;

Por Tanto:

De conformidad con el Arto. 150 de la Constitución Política, en armonía con el Ordinal 9) del Arto. 190 de la misma;

Decreta:

Único: Derógase la ley de que se ha hecho mención de 6 de abril del corriente año de 1976, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 85 del día Viernes 9 de Abril de 1976, en todas y cada una de sus partes.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, seis de Mayo de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de la Gobernación, J . A. Mora R.- El Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley, Harry Bodán Shields.- El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Juan José Martínez L.- El Ministro de Hacienda y C.P., Gustavo Montiel.- El Ministro de Educación Pública, Leandro Marín Abaunza.- El Ministro de Obras Públicas, Armel González. El Ministro de Defensa, Heberto Sánchez.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Klaus Sengelman.- El Ministro de Salud Pública, Adán Cajina Ríos.- El Ministro del Trabajo, Julio I. Cardoze.- El Secretario de la Presidencia de la República, Manuel Centeno Cantillano.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa