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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Educación

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SE DECLARA EL SACUANJOCHE FLOR NACIONAL DE NICARAGUA

DECRETO LEGISLATIVO Nº. 1890, aprobado el 17 de agosto de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 26 de agosto de 1971

Se Declara el Sacuanjoche Flor Nacional de Nicaragua

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1890.

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1°.- Se declara el Sacuanjoche (Plumeria rubra f. acutifolia) FLOR NACIONAL DE NICARAGUA.

Arto. 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dispondrá que el árbol de Sacuanjoche sea sembrado en los parques, plazas, aceras y autopistas de todo el país; e igualmente dispondrá a través del Ministerio de Educación Pública que dicho árbol sea plantado, el DÍA DEL ÁRBOL, en cada Centro de enseñanza de la República.

Arto. 3°.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N, 9 de agosto de 1971. - Orlando Montenegro M., D. P. - Francisco Urbina R., D. S. - Adolfo González B., D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 16 de agosto de 1971.- Cornelio H. Hueck, S. P. - Pablo Rener, S. S.- Adán Solórzano C., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y uno. - A. Somoza, Presidente de la República. - M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.

Observación: El Texto Consolidado del Decreto Legislativo N°. 1890, Se Declara el Sacuanjoche Flor Nacional de Nicaragua, fue aprobado y publicado en la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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