PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REVISIÓN
DE ADQUISICIONES EFECTUADAS AL AMPARO DE LAS LEYES 85 Y 86
Decreto No. 40-92. Aprobado el 29 de Junio de 1992
Publicado en La Gaceta No. 125 de 01 de Julio de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Decreto Ejecutivo 35-91 del 19 de Agosto de 1991, de Creación y Funcionamiento de la Oficina de Ordenamiento Territorial (O.O.T.), estableció un plazo para la presentación de solicitudes de revisión de las adquisiciones efectuadas al tenor de las leyes 85 y 86 que vence el 30 de Junio del corriente año.
II
Que en la Oficina de Ordenamiento Territorial se han presentado sectores interesados solicitando que dicho plazo sea ampliado, manifestando que han tenido dificultades en la obtención de los documentos que deben acompañar a sus solicitudes, principalmente en razón de las condiciones existentes en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y en el Catastro Nacional.
III
Que tales condiciones del Registro Público y del Catastro, por el número de solicitudes que deben de ser atendidas, han tenido mayor incidencia en la revisión de las adquisiciones al tenor de la Ley 86.
IV
Que en consideración a esta situación y consciente de las dificultades que han encontrado los interesados en llenar las formalidades y requisitos exigidos, y para no perjudicar la efectividad de la revisión, no cabe más que acceder a la ampliación solicitada. POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REVISIÓN
DE ADQUISICIONES EFECTUADAS AL AMPARO DE LAS LEYES 85 Y 86
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de Agosto de 1992 el plazo para la presentación de solicitudes de revisión de las adquisiciones efectuadas al amparo de la Ley No. 85 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 64 del 30 de Marzo de 1990.
Artículo 2.- Porrógase hasta el 22 de Diciembre de 1992 el plazo para la presentación de solicitudes de revisión de las adquisiciones efectuadas al amparo de la Ley No. 86, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 66 del 3 de Abril de 1990.
Artículo 3.- Este Decreto reforma el artículo 11 del Decreto Presidencial 35-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 23 de Agosto de 1991.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintinueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa y dos. - VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA