IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Laboral

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

LEY QUE ESTABLECE LA FORMA DE PAGO DEL DÉCIMO TERCER MES DEL SALARIO

LEY N°. 50, aprobada el 23 de noviembre de 1988

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 21 de diciembre de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que :

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la difícil situación del país, provocada fundamentalmente por factores externos, como el bloqueo imperialista, la guerra de agresión y el intercambio desigual impuesto por el injusto orden económico internacional ha deteriorado el nivel de vida de los trabajadores Nicaragüenses.

II

A pesar de la difícil situación los obreros, campesinos, técnicos e intelectuales consientes han hecho, grandes aportes, sacrificios y hasta han entregado su propia vida en la defensa de este proyecto de los trabajadores.

III

Que esta Revolución es del pueblo, y para el pueblo por lo tanto son los intereses de las mayorías los que prevalecen por encima de otros intereses.

IV

Que el Décimo Tercer Mes es una prestación social que se han sabido ganar los trabajadores y se debe en esta ocasión pialarse conforme el ultimo salario, para aliviar en parte la difícil situación económica que enfrentamos.

En uso de sus facultades,

Ha dictado

La siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA FORMA DE PAGO DEL DÉCIMO TERCER MES DE SALARIO

Arto. 1.- Por este año la liquidación del Décimo Tercer mes de salario se hará tomando como base el salario ordinario, más los incentivos correspondientes devengados por el trabajador en el mes de Noviembre de acuerdo al tiempo laborado.

Cuando la modalidad de pago sea de difícil y compleja determinación, el Décimo Tercer Mes se calculará en base al salario del mes que resulte más favorable al trabajador.

Se faculta al Ministerio del Trabajo para resolver de común acuerdo entre trabajadores y empleadores los casos no provistos en esta ley.

Arto. 2.- El Décimo Tercer mes de salario, se pagará a más tardar en los primeros diez días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Arto 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, Patria Libre o Morir." Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional, Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua veintitrés de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa