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Sin Vigencia
RATIFICACIÓN DE PRÉSTAMO
DECRETO EJECUTIVO N°. 111, aprobado el 05 de agosto de 1985
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 158, del 21 de agosto de 1985
Ratificación de Préstamo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Decreto No. 111
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-Se ratifica en todas y cada una de sus partes, el contrato de préstamo otorgado por el Gobierno de Canadá a la República de Nicaragua por la suma de diez Millones "Cuatrocientos mil dólares canadienses ($10.400.000 cdn) para financiar la adquisición de bienes y servicios de origen canadiense, requeridos para la reconstrucción de la central Geotérmica Momotombo II, suscrito el 5 de Junio de 1985 en Managua.
Artículo 2.-El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la paz, Todos contra la Agresión".-DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: Esta norma jurídica se ajusta al título conforme al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.