Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO N°. 3-2002, REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N°. 55-98, REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 290

DECRETO EJECUTIVO N°. 11-2002, aprobado el 07 de febrero de 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 25 de febrero de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y de conformidad con el Arto. 11 de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

REFORMA AL DECRETO No. 3-2002, “REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 55-99, REGLAMENTO DEL ARTO. 11 DE LA LEY 290”

Artículo 1.- Se reforman los artículos 6, 7 y 8 del Decreto No. 3-2002, "Reformas y Adiciones al Decreto No. 55-98, Reglamento del Arto. 11 de la Ley 290", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 15 del 23 de enero de 2002, los que se leerán así:

“Arto. 6.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, dejará de existir como tal la Secretaría de Acción Social, por tal razón su estructura y programas se distribuyen de la siguiente manera: la Secretaría de la Juventud asume la Dirección Superior, la Dirección de Políticas Sociales y la ejecución del Programa de Empleo Comunitario; el Ministerio de la Familia asume el Programa de Mejoramiento de Viviendas y la Secretaría Técnica de la Presidencia asume la Dirección de Seguimiento y Evaluación del Sector Social".

"Arto. 7.- Con el propósito de ejecutar el cierre ordenado y transparente de la Secretaría de Acción Social, créase la Comisión Liquidadora integrada por seis (6) miembros: Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un representante del Ministerio de la Familia, un representante de la Secretaría de Acción Social, un representante de la Secretaría Técnica, un representante de la Secretaría de la Juventud y un representante de la Contraloría General de la República.

La Comisión Liquidadora será coordinada por el representante de la Secretaría Técnica y deberá cumplir las funciones para la que fue creada en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de esta reforma".

"Arto. 8.- La Comisión Liquidadora de la Secretaría de Acción Social tendrá la responsabilidad de definir el cierre del ejercicio presupuestario del año 2001, la cuantificación de los recursos presupuestarios que se trasladarán a la Secretaría de la Juventud, Ministerio de la Familia y Secretaría Técnica, identificando las partidas específicas para gastos corrientes, gastos de capital y transferencias; así como los ordinales de los cargos asignados a la Secretaría de Acción Social en el Presupuesto General de la República para el año 2002; el traslado de los activos y pasivos existentes a la fecha, inventarios, situación legal y financiera de los proyectos iniciados por la Secretaría de Acción Social y que serán finalizados por la Secretaría de la Juventud y Ministerio de la Familia; fondos de liquidación del personal que no será absorbido por las instituciones receptoras y los fondos operativos necesarios en el período de transición".

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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