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Sin Vigencia
ADICIÓN A LEY ORGÁNICA DE BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
DECRETO-LEY N°. 125, aprobado el 23 de Octubre de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 31 de Octubre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
Que uno de los propósitos principales del Banco Nacional de Desarrollo es promover la actividad económica del país, dentro de los lineamientos establecidos en el Programa de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional; y que en la actual Ley Orgánica del Banco existen normas limitativas al respecto, en uso de sus facultades,
Decreta:
Único.- Se adiciona la Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo (antes de Nicaragua), del 7 de marzo de 1970, publicada en "La Gaceta" No. 66 del 19 de marzo de 1970, en los términos siguientes: Al Artículo 69, numeral 4), se agrega lo siguiente:
"Se excluyen de esta prohibición los créditos otorgados a empresas e instituciones estatales, destinados directamente al desarrollo o comercialización de los productos de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la pesca, la minería, la industria, o cualquier otra actividad productiva".
El presente Decreto entrará en vigencia hoy desde el momento de su publicación por cualquier medio colectivo de comunicación sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.