Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)
DECRETO - LEY N°. 1453, aprobado el 29 de mayo de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 de 13 de junio de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)
Artículo 1.- "Deróganse los Artículos 5, 6 y 7 del Capítulo II del Decreto No. 902 de fecha 4 de Diciembre de 1981, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 286 del 16 de Diciembre del mismo año, los que serán sustituidos por los Artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10, correspondientes al mismo Capítulo y que se leerán así:
CAPITULO II
Estructura Orgánica de la Empresa
"Artículo 5. La Estructura orgánica de la Empresa será la siguiente:
a) El Presidente.
b) El Comité Asesor.
c) La Dirección General.
d) Las Dependencias Técnicas y Administrativas.
Dirección, Administración y Representación
"Artículo 6. La dirección, administración y representación legal de la Empresa será ejercida por el Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Energía (INE) con carácter de Presidente y facultades de mandatario generalísimo, quien informará de sus gestiones a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y tendrá las siguientes funciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a PETRONIC;
b) Otorgar poderes generales o especiales, tanto judiciales como de administración;
c) Nombrar y remover al Director General, Sub-Director General y Secretario del Comité Asesor;
d) Aprobar el Plan General de Actividades de la Empresa, el Plan Financiero, el Plan Anual de Inversiones, el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, así como sus adiciones o modificaciones;
e) Conocer y aprobar los Balances Generales y los Estados Financieros;
f) Presentar a las instancias que determine la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, el Plan Anual de Inversiones, los Balances Generales y los Estados Financieros;
g) Presentar a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, alternativas de asignación de utilidades producidas por los excedentes que resultaren de las operaciones de la empresa después del cumplimiento de su Presupuesto, Plan de Inversiones y sus obligaciones financieras y fiscales; y
h) Dictar y modificar las políticas de la Empresa y sancionar sus Reglamentos.
Del Comité Asesor
"Artículo 7. El Comité Asesor es el órgano de consulta que apoyará al Presidente en su toma de decisiones, será presidido por éste y estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente;
b) Los Vice-Ministros Directores del Instituto Nicaragüense de Energía (INE);
c) El Director General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía (INE);
d) El Director General de la Empresa;
e) El Sub-Director General de la Empresa;
f) El Secretario del Comité Asesor; y
g) Cualquier otro funcionario que el Presidente estime conveniente.
De la Dirección General
"Artículo 8. La Dirección General está conformada por un Director General y un Sub-Director General quienes serán nombrados por el Presidente, ante quien responderá pos sus gestiones.
Atribuciones y Deberes del Director General
"Artículo 9. Serán atribuciones y deberes del Director General
las siguientes:
a) Representar a la Empresa con facultades de Apoderado General de Administración;
b Organizar las actividades de la Empresa por medio de las Direcciones y demás Dependencias técnicas y administrativas;
c) Presentar al Presidente para su aprobación, el Plan General de Actividades, el Plan Financiero, el Plan Anual de Inversiones y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, así como sus adiciones y Modificaciones;
f) Ejecutar el Plan Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual;
g) Presentar al Presidente los Estados Financieros y los Balances Generales;
h) Contratar créditos nacionales e internacionales y suscribir los documentos de adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles y valores de la Empresa previa autorización del Presidente;
i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como desempeñar las funciones que la Ley, el Reglamento y el Presidente le asignen.
"Artículo 10. El Sub-Director General colaborará en la ejecución de las actividades que le sean asignadas por el Director General y hará sus veces en caso de imposibilidad o ausencia temporal".
Artículo 2.- Refórmase parcialmente el Artículo 8. del Capítulo III del citado Decreto No. 902, el que bajo No. 11 se leerá así:
CAPITULO III
Disposiciones Generales
"Artículo 11. PETRONIC se regirá además de la presente Ley, por las disposiciones y reglamentos que emita el Instituto Nicaragüense de Energía (INE)".
Artículo 3.- Los Artículos 1, 2, 3 y 4 del Capítulo I del Decreto No. 902, continuarán en vigencia y los Artículos 9 y 10 sin modificación alguna ocuparán dentro del Capítulo III, los numerales 12 y 13 respectivamente.
Artículo 4.- La presente reforma entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. "1984: A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
NOTA: En el artículo 9 reformado hay un error en los acápites pasando del c al f."