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DEROGACIÓN DE LA FRACCIÓN TERCERA DEL ARTO. 17 DE LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGUROS Y REASEGUROS
DECRETO - LEY N°. 1439, aprobado el 27 de abril de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 85 de 02 de mayo de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se deroga la fracción tercera del Arto. 17 de la Ley de Nacionalización y Creación del Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, publicada en "La Gaceta" No. 107 del 20 de Octubre de 1979*, que a la letra dice: "El Presidente es funcionario de tiempo completo y de dedicación exclusiva, por tanto, no podrá ejercer ningún otro cargo ni profesión liberal".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y siete días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.-Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.
*Nota Aclaratoria : error en texto de Gaceta El Decreto Número 107 fue Publicado en la Gaceta No. 36 del 20-10-79"