MODIFICACIÓN A LEY DE IMPUESTO PARA SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
DECRETO No. 1379. Aprobado el 21 Diciembre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 288 del 23 de Diciembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Único: Elevar a Diez Córdobas por Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en otras monedas extranjeras, el monto del impuesto destinado al servicio de la deuda pública, conforme regulaciones contenidas en la Ley de Impuesto para servicio de la Deuda Pública, Decreto No. 956, publicado en La Gaceta No. 37 del 15 de Febrero de 1982.
La presente modificación entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación posterior en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.