ADICIÓN AL DECRETO DEL DESTINO DE MANSIONES Y RESIDENCIAS DE LUJO EXPROPIADAS
DECRETO No. 103, Aprobado el 18 de Septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 24 del 05 de Octubre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
ADICIONA EL DECRETO DEL 30 DE AGOSTO DE 1979
Artículo 1.- Las casas que hubieren sido abandonadas por individuos ligados al antiguo régimen somocista y que para efectos de Ley sean propiedad del Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos, por obligaciones pendientes con el antiguo Banco de la Vivienda, serán readjudicadas preferentemente a dependientes en desamparo de combatientes sandinistas caídos en combate. En este caso, las cuotas ya abonadas revertirán en beneficio de los readjudicatarios y el saldo pendiente de pago correrá por cuenta del Estado.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.