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Sin Vigencia
LEY CREADORA DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE RECONSTRUCCIÓN. REFORMA AL ARTO. 15
DECRETO-LEY N°. 1314, aprobado el 08 de septiembre de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 211 del 16 de septiembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Refórmase el artículo 15 de la Ley Creadora de las Juntas Municipales de Reconstrucción, "Decreto No. 270, publicado en la Gaceta No. 30 del día 5 de febrero de 1980", el cual se leerá de la siguiente manera:
"Arto. 15.- Las Juntas Municipales de Reconstrucción nombrarán en sus respectivos Municipios un Registrador del Estado Civil, nombramiento que estará sujeto a la ratificación del Ministerio de Justicia.
Las certificaciones extendidas por los Registradores del Estado Civil de las Personas, con el fin de surtir efectos en el extranjero, serán autenticadas por la Secretaría General del Ministerio de Justicia.
Con el objeto de darle cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Coordinadores de las Juntas Municipales deberán remitir a la Secretaría General del Ministerio de Justicia para su registro, un ejemplar de la firma del respectivo Registrador del Estado Civil de las Personas".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.