Sin Vigencia
PRÓRROGA VIGENCIA LEY DE SALARIO MÍNIMO
DECRETO - LEY N°. 1242, aprobado el 28 de abril de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 del 30 de abril de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se prorroga la vigencia de la Ley de Salario Mínimo Decreto No. 719 del 30 de Abril de 1981 hasta el 31 de Mayo de 1983, mientras se terminan los estudios que fundamentarán la nueva Tabla de Salarios Mínimos.
Artículo 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del 10 de Mayo de 1983, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y tres. “Año de Lucha por la Paz y la Soberanía”.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.