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Sin Vigencia
LEY DE AMPLIACIÓN DE OPERACIONES A LOS BANCOS
DECRETO - LEY N°. 521, aprobado el 17 de septiembre de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 de 24 de septiembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
"LEY DE AMPLIACIÓN DE OPERACIONES A LOS BANCOS"
Artículo 1.- Las operaciones permitidas a las sociedades financieras y de inversión, y que no lo eran a las instituciones Bancarias, por el régimen anterior a esta Ley, podrán ser en lo sucesivo realizadas por todos los Bancos del país.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas. Sergio Ramírez Mercado.