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Sin Vigencia
ADSCRIPCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL AL MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO - LEY N°. 435, aprobado el 07 de junio de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 132 de 12 de junio de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades.
Decreta:
Artículo 1.- La Dirección de Aeronáutica Civil antes dependencia del Ministerio de Defensa queda adscrita con todas sus funciones y atribuciones, al Ministerio de Transporte como parte integrante del mismo.
Artículo 2.-Todos los bienes o derechos que estaban asignados al Ministerio de Defensa para su administración a través de la Dirección de Aeronáutica Civil, quedan asignados al Ministerio de Transporte para los mismos fines.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas.