ADSCRIPCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL AL MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO - LEY N°. 435, aprobado el 07 de junio de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 132 de 12 de junio de 1980
Adscripción de la Dirección de Aeronáutica Civil al Ministerio de Transporte
Decreto No. 435
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades.
Decreta:
Artículo 1.- La Dirección de Aeronáutica Civil antes dependencia del Ministerio de Defensa queda adscrita con todas sus funciones y atribuciones, al Ministerio de Transporte como parte integrante del mismo.
Artículo 2.-Todos los bienes o derechos que estaban asignados al Ministerio de Defensa para su administración a través de la Dirección de Aeronáutica Civil, quedan asignados al Ministerio de Transporte para los mismos fines.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas.