Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Decreto No. 340 de 11 de Abril de 1988

Publicado en La Gaceta No. 82 de 3 de Mayo de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades otorgadas en el numeral 4 del artículo 150 de la Constitución Política.

Decreta:

La siguiente:

REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Arto. 1.- Se reforma el inciso a) del Arto. 25 del Decreto No. 662 del 25 de Noviembre de 1974 y sus reformas, Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual se leerá así:

a) Para las personas naturales, incluyendo en la renta bruta del Contribuyente los dividendos o participaciones que hubieren recibido en el año gravable; el impuesto a pagar se calculará de conformidad con la tarifa siguiente:

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 82 de 3 de Mayo de 1988

Las personas naturales a partir del período fiscal 1987/1988 que obtengan ingresos únicamente por concepto de salario, pagarán este impuesto con una tasa fija del 6% sobre su Renta Imponible.

En caso perciban otros ingresos que no se conceptúen como salario, pagarán el impuesto sobre dichos ingresos, liquidados con la tarifa progresiva.

En los casos en que hubiere retenciones sobre dividendos, el Contribuyente podrá aplicar dichas retenciones para el pago del impuesto a aquí establecido.

Cuando el monto de la retención por dividendos o participaciones resulte mayor que el impuesto calculado con esta tarifa, el excedente quedará a favor del Contribuyente.

Se facultad al Ministerio de Finanzas para variar la tarifa establecida en el presente artículo mediante Acuerdo Ministerial que deberá ser aprobado por el Presidente de la República".

Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.


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