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Sin Vigencia
DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N°. 36, LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 472, aprobado el 20 de octubre de 1989
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 de 11 de diciembre de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto. 1.- Se deroga el Arto. 18 del Decreto No. 36 de 1979, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, publicado en La Gaceta No. 5 del 31 de Agosto del mismo año.
Arto. 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del X Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1044, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Gobernabilidad, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 09 de junio de 2021.