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Sin Vigencia
REFORMA LEY PARA ARANCELES CONSULARES
DECRETO EJECUTIVO N°. 861, aprobado el 09 de noviembre de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 258 del 13 de noviembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento del artículo 23 del Decreto N°. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
Único: Que aprueba las Reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria No. 23 del veintiocho de Octubre de mil novecientos ochenta y uno a la "Ley para Aranceles Consulares", el que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:
"Artículo 1.- Refórmanse los numerales 1, 2, 3 y 4 y se adiciona uno nuevo, de Actos Administrativos y Diversos del Decreto No. 351 del 24 de marzo de 1980, que se leerá así:
1) Por Pasaporte | US$ 60.00 |
2) Por Revalidación | US$ 30.00 |
3) Por Documento Provisional | US$ 15.00 |
4) Formulario de Solicitud para Visa y Pasaporte | US$.1.00 |
5) Por Visa | US$ 10.00 |
El resto de los numerales, se numerarán sucesivamente.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial".
Es conforme. POR TANTO: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.