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Sin Vigencia
ATRIBUCIONES DEL DECRETO 520 DEL 5 DE AGOSTO 1960 Y SUS REFORMAS SE LO CONFIEREN A INTURISMO
DECRETO EJECUTIVO N°. 982, aprobado el 23 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 06 de marzo de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Las atribuciones y funciones que el Decreto No. 520 del 5 de agosto de 1960, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 184 del 13 de agosto de 1960 y sus reformas, le confiere al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se entenderá que corresponde ejercerlas al Instituto Nicaragüense de Turismo.
Artículo 2.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Managua, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". - JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. SERGIO RAMÍREZ MERCADO. -DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. -RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.