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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Turismo

Sin Vigencia


ATRIBUCIONES DEL DECRETO 520 DEL 5 DE AGOSTO 1960 Y SUS REFORMAS SE LO CONFIEREN A INTURISMO

DECRETO EJECUTIVO N°. 982, aprobado el 23 de febrero de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 06 de marzo de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Las atribuciones y funciones que el Decreto No. 520 del 5 de agosto de 1960, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 184 del 13 de agosto de 1960 y sus reformas, le confiere al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se entenderá que corresponde ejercerlas al Instituto Nicaragüense de Turismo.

Artículo 2.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Managua, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". - JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. SERGIO RAMÍREZ MERCADO. -DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. -RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.

Observación: El Decreto-Ley N°. 982, Atribuciones del Decreto 520 del 5 de Agosto de 1960 y sus Reformas se lo confieren a INTURISMO, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Turismo.
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