ATRIBUCIONES DEL DECRETO 520 DEL 5 DE AGOSTO 1960 Y SUS REFORMAS SE LO CONFIEREN A INTURISMO
DECRETO - LEY N°. 982, aprobado el 23 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 06 de marzo de 1982
Atribuciones del Decreto 520 del 5 de Agosto de 1960 y sus Reformas se lo confieren a INTURISMO
Decreto No. 982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1°.- Las atribuciones y funciones que el Decreto No. 520 del 5 de agosto de 1960, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 184 del 13 de agosto de 1960 y sus reformas, le confiere al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se entenderá que corresponde ejercerlas al Instituto Nicaragüense de Turismo.
Arto. 2°.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Managua, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". - JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
Observación: El Decreto-Ley N°. 982, Atribuciones del Decreto 520 del 5 de Agosto de 1960 y sus Reformas se lo confieren a INTURISMO, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Turismo.