Sin Vigencia
REFORMA AL ARTO 1 DEL DECRETO 848 (SOBRE ARANCELES DE MIGRACIÓN)
DECRETO EJECUTIVO N°. 1001, aprobado el 29 de marzo de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 de 5 de abril de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
REFORMA AL ARTO 1° DEL DECRETO NO. 848 SOBRE ARANCELES DE MIGRACIÓN
Artículo 1.- Reformar el párrafo final del Arto 1° ( del Decreto No. 848, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No.246 del 30 de octubre de 1981, el cual íntegramente se leerá así:
«Quedan exentos de estos aranceles las personas que viajen en misiones oficiales y/o diplomáticas, así como los becarios del Gobierno de Reconstrucción Nacional y de los Centros de Educación Superior autorizados por el Consejo Nacional de la Educación Superior, quienes deberán presentar la documentación que los acredite como tales».
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.