DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO No. 16 DEL DECRETO No. 580
DE EMPRESAS DE REFORMA AGRARIA
DECRETO No. 213, Aprobadoel 18 de Agosto de 1986
Publicado en La Gaceta No.193 del 8 de Septiembre de 1986
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-Se deroga el Artículo 16 del Decreto No. 580, Ley de Empresas de Reforma Agraria, emitido el dos de Diciembre de mil novecientos ochenta, y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 284, de fecha 9 de Diciembre del mismo año.
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas Contra la Agresión".
DANIEL ORTEGA SAVEDRA
Presidente.