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PLANIFICACIÓN URBANA Y BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA (BAVINIC) BAJO ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDAS Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
DECRETO - LEY N°. 44, aprobado el 15 de agosto de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 11 de septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1.- Mientras no se dicten las normas orgánicas y operativas que regirán las funciones y actividades del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, la actividad de este ramo administrativo se extenderá a las que correspondían al Vice-Ministerio de Planificación Urbana y al Banco de la Vivienda de Nicaragua, quedando también como dependencia del mismo, la Oficina de Inquilinato.
Artículo 2.- La representación legal plena del Banco de la Vivienda de Nicaragua, y todas las funciones y atribuciones que conforme la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo correspondían al Directorio y al Presidente del Banco de la Vivienda de Nicaragua, serán ejercidas por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, y por los Vice-Ministros, en su caso, prescindiéndose de todo requisito o formalidad que haga referencia al Directorio.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez M. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo C. Daniel Ortega Saavedra.