Sin Vigencia
ADICIONES A DECRETO No. 85-MEIC DE 30 DE JUNIO DE 1972 RELATIVO A PRÉSTAMOS PARA VIVIENDAS TEMPORALES PREFABRICADAS
DECRETO-LEY N. 17-MEIC, aprobado el 24 de abril de 1973
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 de 07 de mayo de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso No. 3 del Arto. 195 Cn.,
Decreta:
Artículo 1.- Al Artículo 18 del Decreto No. 85-MEIC del 30 de Junio de 1972, publicado en "La Gaceta" No. 147 del 1 de Julio de 1972, modificado por el Decreto No. 98-MEIC de 29 de Agosto de 1972, publicado en "La Gaceta" No. 204 del citado año, se le adiciona lo siguiente: "El monto de los préstamos podrá ser equivalente hasta cinco (5) meses del sueldo del interesado siempre que dicho crédito no represente más de DOS MIL DOSCIENTOS CÓRDOBAS (C$2,200.00), cuando se trate de préstamos para la adquisición de viviendas temporales prefabricadas con valor no superior a DOS MIL DOSCIENTOS CÓRDOBAS (C$2,200.00)".
Artículo 2.- Al Artículo 19 del Decreto No. 85-MEIC, a que se refiere el artículo que antecede, se le adiciona lo siguiente: "En los casos de los préstamos que se otorguen para la adquisición de viviendas temporales, el plazo de los mismos podrá ser de hasta tres (3) años, tomándose en cuenta para la estipulación del plazo en cada contrato, que las cuotas de amortización periódicas, no deberán ser superiores al 20% del ingreso bruto del deudor durante cada período".
Artículo 3.- El presente Decreto se mantendrá en vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1973, derogando cualquier otra disposición que se le oponga, y comenzará a regir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veinticuatro días del mes de Abril de mil novecientos setenta y tres. -JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) E. PAGUAGA IRÍAS. -(f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: - (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio".