Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

DECLÁRASE ZONA DE RESERVA NACIONAL DE MINERALES TERRENOS DE LOS DEPARTAMENTOS NUEVA SEGOVIA, MADRIZ Y ESTELÍ

DECRETO EJECUTIVO N°. 51-DRN, aprobado el 24 de julio de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 180 de 09 de agosto de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

Considerando:

Que el Servicio Geológico Nacional está realizando estudios geológicos de investigación minera, en la región Nor-Oeste del país, con el propósito de determinar la existencia de yacimientos en escala comercial, que sirvan de estímulo a la inversión para el desarrollo de nuevas áreas.

Que el programa de investigaciones se está llevando a cabo conjuntamente con las Naciones Unidas, cuyos resultados se publicarán para promover el establecimiento de planteles mineros de explotación, tanto de capital nacional como extranjero, cuya instalación redunde en positivos beneficios para la economía general del país.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 195 Inciso 3) Cn., el Arto. 6 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y el Arto. 22 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras,

Decreta:


Primero: Decláranse ZONA DE RESERVA NACIONAL DE MINERALES, por el término de tres años, los terrenos ubicados en los Departamentos de Nueva Segovia, Madriz y Estelí y delimitados por el siguiente perímetro: "El punto de partida es el mojón fronterizo con Honduras, denominado "El Jicote", en el Departamento de Madriz y definido por las siguientes coordenadas de cuadrícula Mercator: 146-6.521,81 N., 52-6.599,68 E., el cual se ubica en el mapa topográfico de Estelí (Escala 1:250,000) como punto "A". Desde este punto se miden 42,5 Km., con dirección Este franco, hasta localizar el punto "B". Del punto "B" y a una distancia de 25,5 Km., con rumbo Norte franco se establece el punto "C". Del punto "C", se miden 21,3 Kms., con dirección Oeste franco, localizando así el punto "D". Del punto "D" y con rumbo Norte franco, a una distancia de 33 Km.; se localiza el punto "E" en el mojón fronterizo con Honduras, denominado "Los Barrancos" y definido por las siguientes coordenadas de cuadrícula Mercator: 152-5.743,26 N. y 54-7.711,42 E. Continuando desde el punto "E" y siguiendo la frontera con Honduras hacia el Oeste y al Sur, se llega al punto "A" o sea el punto de partida"

La extensión superficial, de la zona de reserva anteriormente descrita, es de 1,683 Km2.

Segundo: La Dirección General de Riquezas Naturales no recibirá solicitudes de concesiones, ni permisos de exploración o explotación de minerales, dentro de la zona objeto de la Reserva. Los derechos mineros, que existen sobre la Zona, quedarán en vigor hasta la fecha de sus respectivos vencimientos.

Tercero: El presente Decreto entrará en vigor, desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de Julio de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) E. PAGUAGA IRÍAS.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) L. Valle Olivares, Secretario.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio."
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