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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY DE NACIONALIDAD
DECRETO - LEY N°. 1414, aprobado el 23 de marzo de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 de 28 de marzo de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23, del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980.
Hace saber al pueblo nicaragüense:
Único: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Extraordinaria Número Siete del día seis de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. ''Cincuenta Años Sandino Vive", a la Ley de Nacionalidad la que ya reformada íntegra y literalmente se leerá así:
"REFORMA A LA LEY DE NACIONALIDAD"
Considerando:
Que la juventud nicaragüense con su participación activa en el derrocamiento de la dictadura, en la Cruzada Nacional de Alfabetización, en las tareas de la producción, en la defensa de nuestra soberanía nacional, ha alcanzado un extraordinario grado de madurez político para poder participar en asuntos de tanta trascendencia como es el proceso electoral.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 17 del Decreto No. 867 Ley de Nacionalidad, publicado en "La Gaceta" No. 263 del 19 de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno, el cual se leerá así:
"Artículo 17. Son ciudadanos los nicaragüenses nacionales o nacionalizados que hubieren cumplido los dieciséis años de edad".
Los ciudadanos gozarán de todos los derechos políticos que consigna la legislación vigente, con las limitaciones relativas a la edad que para casos determinados establece la Ley.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Es conforme, por tanto: Téngase como Ley de la República, ejecútese y publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.