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Sin Vigencia
PRÓRROGA A LEY DEL SALARIO MÍNIMO
DECRETO -LEY N°. 1040, aprobado el 29 de abril de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 de 08 de mayo de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se prorroga la vigencia de la Ley del Salario Mínimo, Decreto 719 del 30 de abril de 1981, mientras se terminan los estudios que fundamentarán la nueva Tabla de Salarios Mínimos que regirá en el país durante el resto de 1982 y hasta el 30 de abril de 1983.
Artículo 2.-Este Decreto entrará en vigor el día primero de mayo de 1982, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.