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REFORMAS A LA LEY DE LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS (ENAP)
DECRETO - LEY N°. 1343, aprobado el 31 de octubre de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 254 del 07 de noviembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Las siguientes reformas a la Ley de la Empresa Nacional de Puertos (ENAP)
Artículo 1.- La Empresa Nacional de Puertos (ENAP), creada como institución con personalidad jurídica y patrimonio propio por Decreto No. 405 del 10 de mayo de 1980 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 110 del 17 de mayo de ese mismo año, se regirá de acuerdo a las disposiciones que aquí se establecen y los Reglamentos complementarios que a tal efecto se dicten.
Artículo 2.- La Empresa Nacional de Puertos, que en adelante se denominará simplemente "La Empresa" o la "ENAP" quedará adscrita a la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP).
Artículo 3.- La Empresa tendrá los siguientes fines y objetivos:
a) La prestación de servicios portuarios eficientes y adecuados en los Puertos Nacionales. Igualmente estarán bajo su Control y Administración aquellos muelles, atracaderos y otras instalaciones marítimas fluviales y lacustres de carácter comercial, salvo concesión especial de la Empresa.
Tanto en la ejecución de la Planificación, como en la operación de sus servicios, la Empresa estará sujeta a los lineamientos generales que formule el Ministerio de Transporte, en el marco de su política de desarrollo del transporte por agua.
b) Cooperar en el desarrollo y planificación del transporte marítimo, lacustre y fluvial en general, mediante la adecuada coordinación con las diferentes Dependencias, Direcciones y Empresas del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de la política general de transporte que emita dicho Ministerio.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Empresa tendrá las siguientes atribuciones:
a) Someter para su aprobación al Ministerio de Transporte por medio de la Dirección General de Transporte Acuático Nacional, los planes y proyectos de nuevas instalaciones portuarias, así como la ampliación y mantenimiento de las existentes y ejecutar los proyectos correspondientes.
b) Construir, mantener, mejorar, supervisar y administrar las obras e instalaciones portuarias del país.
c) Administrar y coordinar los servicios, instalaciones, facilidades portuarias y las operaciones marítimas relacionadas con estas actividades.
Asimismo, corresponderá exclusivamente a la Empresa el manejo, la custodia, almacenamiento y entrega física de los bienes a los consignatarios o a quienes representen sus derechos. Las funciones señaladas en el presente literal serán desempeñadas por la Empresa dentro de los recintos portuarios, de los almacenes y demás instalaciones destinadas al desarrollo de sus actividades.
En ningún caso, la Empresa hará entrega física a los consignatarios de la carga desembarcada, ni permitirá el embarque físico de mercancías o bienes, sin autorización de la Aduana.
d) Supervisar la maniobra y atraque de las naves que recalen en los puertos del país.
e) Prestar servicios de practicaje y remolque en los puertos que administra.
f) Contratar empréstitos nacionales y/o extranjeros de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley, siempre que así se lo delegue el Ministerio de Transporte o la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP), conforme las disposiciones reglamentarias que dicte dicho Ministerio.
g) Adoptar las medidas que sean necesarias para el manejo de mercancías peligrosas.
h) Iniciar nuevos servicios o descontinuar los existentes según lo requieran el desarrollo de sus actividades, previa autorización de la Dirección General de Transporte Acuático Nacional.
i) Establecer su organización interna y adoptar todas las medidas concernientes para la organización y funcionamiento de los puertos, dictando los reglamentos o instructivos necesarios, sometiendo aquellos relacionados con las operaciones de los puertos a la aprobación de la Dirección General de Transporte Acuático Nacional.
j) Estructurar, reglamentar, fijar y cobrar tasas por los servicios que presta o suministra a las naves que entran y salen de sus puertos, sobre las mercancías y bienes de cualquier clase que ingresen o despachen de los recintos portuarios, así como las en tránsito. Estas tasas deberán contar con la autorización de la Dirección General de Transporte Acuático Nacional.
k) Celebrar contratos de arrendamientos hasta por diez (10) años como máximo, de los bienes dentro del recinto de los puertos que administra.
l) Imponer a los infractores de la presente Ley o de los Reglamentos y otras normas que en relación con ella se dicten, sanciones administrativas o multas de hasta C$10.000.00 de acuerdo con lo que se reglamente al respecto. Dichos reglamentos, las sanciones y la escala de multas previstas en los mismos deberán contar para su aplicación, con la aprobación de la Dirección General de Transporte Acuático Nacional.
m) Ejecutar cualquier operación de tipo comercial que fuese requerida para el cumplimiento de sus objetivos de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 5.- El funcionamiento ejecutivo y la administración de la Empresa estará a cargo de un Director General, quien tendrá la representación de la Empresa con las facultades de un Apoderado General de Administración, pudiendo otorgar poderes generales judiciales y especiales cuando las actividades de la Empresa así lo requieran. Habrá también un Sub Director General que ejercerá las funciones que le sean asignadas y actuará en defecto del Director supliendo su falta. Ambos responderán de sus actuaciones ante el Director Ejecutivo del Sector correspondiente de la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP). Tanto el Director General como el Sub Director serán nombrados por el Ministro de Transporte.
Artículo 6.- Para el desempeño de sus funciones, el Director General contará con el personal de apoyo que sea necesario, y que permitan las disponibilidades económicas de la Empresa.
Artículo 7.- Además de las facultades inherentes a los Apoderados Generales de Administración, el Director General, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Supervisar y dirigir la elaboración de los proyectos de la Empresa y someterlos a la consideración y aprobación de la Dirección General de Transporte Acuático Nacional y de la Corporación de Transporte del Pueblo, en la forma que se determine por reglamento.
b) Adoptar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los puertos, emitiendo al efecto todas las circulares e instructivos de carácter administrativo que fueren necesarios, los que serán de obligatorio cumplimiento dentro de la organización de los puertos.
c) Elaborar la estructura y régimen de tarifas y derechos portuarios y someterlos al estudio y aprobación de la Dirección General de Transporte Acuático Nacional.
d) Percibir en nombre de la Empresa, los fondos de los derechos a cobrar por los servicios prestados, disponer de ellos conforme a las prioridades de la Empresa, teniendo en cuenta el principio de que la ENAP deberá autofinanciarse sus operaciones, aplicando para tal disposición las normas fijadas por la Contraloría General de la República y las regulaciones de la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP), bajo cuya supervisión y control se hará el manejo de tales fondos.
e) Nombrar, trasladar, promover, suspender y remover a los administradores de los puertos, así como al personal que desempeñe sus funciones en la oficina central de la Empresa.
f) Velar por el cumplimiento de la correcta aplicación de las tarifas portuarias.
g) Resolver las reclamaciones de orden administrativo interno, proveniente de la prestación de los servicios de la Empresa y actuar como autoridad superior en los recursos que interpongan los usuarios, contra las sanciones administrativas o multas que impongan los administradores de los puertos.
h) Elaborar los Proyectos de Presupuestos y someterlos al estudio y aprobación de la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP).
i) Todas las demás que se le asignen.
Artículo 8.- Cada puerto a cargo de la Empresa estará bajo la responsabilidad de un Administrador, quien tendrá la responsabilidad ejecutiva y funcional del mismo, y responderá de sus actuaciones ante el Director General de la Empresa.
Dicho Administrador en su lugar de trabajo, representará a la Empresa para los efectos que causen las ordinarias relaciones que se originen por la prestación de los servicios del puerto a los usuarios.
El Reglamento de la presente Ley determinará las demás funciones y responsabilidades de los administradores de los puertos.
Artículo 9.- Las sanciones administrativas o multas impuestas por los administradores portuarios en aplicación de la presente Ley y sus Reglamentos, podrán ser objeto de impugnación ante el Director General de la Empresa, dentro del término de cuarenta y ocho horas de aplicadas, mas el de la distancia, en su caso.
Conocida en debida forma la resolución del Director General ésta admitirá apelación para ante el Director General de Transporte Acuático Nacional, donde se agota la vía administrativa; este recurso de apelación deberá ser interpuesto dentro del término veinticuatro horas (24) de notificada la decisión del Director General de la Empresa.
Fuera de éstos términos no se admitirá recurso alguno y la resolución que se pretenda impugnar quedará firme.
En la revisión y fallo de las sanciones impugnadas, las autoridades correspondientes aplicarán las reglas de la Sana Crítica.
Artículo 10.- Se faculta al Ministerio de Transporte para reglamentar los preceptos contenidos en esta Ley.
Artículo 11.- El presente Decreto reforma en lo que se le oponga al Decreto No. 405 del 10 de mayo de 1980 y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.