REFORMA AL DECRETO NO. 1531 “LEY DEL IMPUESTO GENERAL AL VALOR”
DECRETO NO. 41-93, Aprobado el 06 de Octubre de 1993
Publicado en La Gaceta No. 194 del 14 de Octubre de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que se requiere implementar adecuadamente el Acuerdo suscrito entre el Gobierno y el Sub-Sector del Transporte el día 22 de Septiembre de 1993, en el sentido de exonerar del Impuesto General al valor (IGV) la prestación del servicio de transporte en general.
II
Que es conveniente reducir los costos de transporte a las empresas comerciales y productivas del país, para fomentar la competitividad e incrementar su flujo de capital de trabajo.
Por tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
Decreto de
REFORMA AL DECRETO NO. 1531 “LEY DEL IMPUESTO GENERAL AL VALOR”
Artículo 1.- Reformase la fracción IV) del Arto. 14 del Decreto No. 1531 “Ley del Impuesto General al valor” y sus Reformas, el cual se leerá así:
“IV) El transporte terrestre en general;”
Artículo 2.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.