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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY GENERAL DE TÍTULOS VALORES
DECRETO LEGISLATIVO N°. 620, aprobado el 16 de marzo de 1977
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 78 de 12 de abril de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto Legislativo No. 620
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Refórmanse los Artos. 113 y 264 del Decreto Legislativo No. 1824 de 11 de Junio de 1971, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial Nos. 146 a 150 de ese mismo año, que contiene la Ley General de Títulos Valores, los cuales se leerán así:
"Arto. 113.- En la letra de cambio podrá estipularse por el librador que la cantidad devengará intereses.
Deberá indicarse en la letra la tasa de interés, si no se hiciere, el interés será el legal".
"Arto. 264.- La presentación de la letra de cambio de la aceptación o al pago y el protesto no pueden hacerse más que en día hábil. Esta disposición es aplicable también al pagaré a la orden y al cheque en lo que corresponda.
En estos títulos no se admiten días de gracia ni legales ni judiciales".
Arto. 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., dieciséis de Marzo de mil novecientos setenta y siete.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.-(f) Antonio Coronado Torres, Secretario .-(f) , Secretario.- Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado.- Managua, D.N., 17 de Marzo de 1977.-(f) Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario .-(f) Miguel Gómez Argüello, Secretario.
Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y siete. (f) A. SOMOZA, Presidente de la República .-(f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.