IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

(AUTORIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA PARA LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE DE ESPAÑA ACUÑE 20,000 MONEDAS CONMEMORATIVAS )

DECRETO EJECUTIVO N°. 6- 2000, aprobado el 5 de enero del 2000.

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 11 de enero de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO


Artículo 1.- Ratificar la Resolución que literalmente dice: Resolución No. CD-BCN-L-III-1-99 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, por la cual se autoriza a dicha Institución para que permita a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España, la acuñación de hasta 20,000 (Veinte Mil) monedas conmemorativas alusivas a la IV Serie Iberoamericana con el motivo "El Hombre y su Caballo".

Características:

Valor facial : C$10.00 (Diez Córdobas)

Composición : Ley, 925 partes de plata por mil, mínimo.
Tolerancia + 3 partes por mil. El resto cobre.

Espesor : 2.09 mm. Tolerancia +/-0.015 mm

Diámetro : Corte de discos a 39.85 mm Tolerancia +/- 0.05 mm

Peso : Peso individual: 27.00 gr. Tolerancia +/- 0.27 gr.

: Peso conjunto de 100 discos: 2.700 gr.

Dureza : La dureza de los discos estará comprendida entre 65 HRB y 75 HRB, para su posterior torculado permita obtener la forma y realce adecuado a las necesidades de acuñación.

Año de Acuñación 1999

Diseño:
Anverso:

1.- En la parte superior la leyenda: "Encuentro de Dos Mundos".

2.- En la parte superior, debajo de la leyenda Encuentro de Dos Mundos, la leyenda: "El Hombre y su Caballo".

3.- En el centro de la moneda, la figura de un " Hombre montado en un Caballo transportando leche"

4.- Al lado izquierdo de la figura, el grado de pureza de la moneda: (Ley 925).

5.- Al lado derecho de la figura, el año de acuñación de la moneda: (1999).

6.- En la parte inferior de la figura, en las letras y al centro, el valor facial de la moneda (Diez Córdobas).

Reverso:

Una Orla con los escudos de todos los países participantes, quedando a centro el Escudo de la República de Nicaragua de tamaño mayor que el resto de Orlas.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de Enero del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa