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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Sin Vigencia



DECLÁRASE PARQUE NACIONAL SASLAYA LOS MACIZOS MONTAÑOSOS DE LOS CERROS DE SASLAYA Y EL TORO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1789 de 17 de 24 de marzo de 1971

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 78 de 02 de abril de 1971

El presidente de la República

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua.

Decretan:

Artículo 1.-Declárase Parque Nacional Saslaya, los macizos montañosos de los cerros Saslaya y EL Toro. Está limitado al Este y al Sur, por una línea quebrada que pasa al pie de esos macizos, y al Oeste y Norte, por el Río Wany hasta su confluencia con el Caño Parawás. Tiene una superficie de 118 kms. 2 y comprende en toda su extensión selvas vírgenes.

La descripción de sus límites es la siguiente: Partiendo de la confluencia del Río Wany con el Caño Parawás, de coordenadas geográficas 13º 48`5. latitud Norte y 84º 59`6. longitud oeste, se toma al Sur 22º Este y con 1470, metros llegando a la cúspide del cerro Alcotán cuyas coordenadas son 13º 47`8. latitud norte 84º 59`3. longitud oeste; de aquí con rumbo S 5º W y 6.900 metros se llega a la cúspide del Cerro La Pimienta, cuya posición es 13º 44`4. latitud norte y 84º 59`6. longitud oeste; de aquí sigue con rumbo S. 32º W y 3,900 metros a la confluencia del Río Labú con el Caño El Toro de posición 13º 42`8. latitud norte y 85º 00`7. longitud oeste; se sigue luego rumbo S 73º W y 3,500 metros de distancia hasta un cerrito sin nombre situado al pie del Macizo de El Toro, de posición geográfica 13º 42`3. latitud norte y 85º 02`4. longitud oeste; continúa en dirección franca oeste y 5,600 metros hasta un punto al pie del macizo de El Toro, cuyas coordenadas son 13º 42`3. latitud norte y 85º05`4. longitud oeste; continúa luego con rumbo N 62º W y distancia de 2,800 metros hasta un punto situado al pie de las estribaciones oeste del macizo de El Toro de posición 13º 43`1. latitud norte y 85º 07 1. longitud oeste; continúa al N 30º E 1.300 metros a otro punto al pie oeste de dicho macizo de El Toro, de posición 13º 43`8. latitud norte y 85º 06`8. longitud oeste; de aquí sigue con rumbo N 42º E y distancia de 1,700 metros hasta la intersección con la quebrada que naciendo en el Macizo El Toro forma parte del Río Wany, en un punto cuya posición es 13º 44`4. latitud norte y 85º 06`2. longitud oeste; sigue luego el límite del parque aguas abajo por la margen izquierda del Río Wany por toda su longitud hasta el punto inicial en la confluencia del Río Parawás. La superficie así englobada comprende los macizos montañosos del Saslaya y El Toro y los cerros de Supawás, Las Jaguas, El Inocente, La Albóndiga y La Garrapata.

Artículo 2.-Se prohibe la caza, pesca y tala de bosque dentro de los límites señalados en el Arto 1 de la esta Ley.

No se permitirá el financiamiento de ninguna persona natural o jurídica en la zona descrita y el Ministro de la Gobernación procederá gubernativamente y por medio de los Agentes de Policía o Jueces de Mesta, al desalojo de quienes contravinieren esta disposición.

Artículo 3.-El Poder Ejecutivo, por medio del organismo que corresponda, deberá proceder, en el menor tiempo posible a colocar los mojones que señalen los linderos correspondientes al Parque Nacional, objeto de esta Ley.

Artículo 4.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 24 de marzo de 1971. - Orlando Montenegro M., D. P. - Francisco Urbina R., D. S. - Carmenza Lara Borgen, D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 24 de marzo de 1971. Cornelio Hüeck, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Carlos J. Solórzano, S. S.

Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 27 de marzo de mil novecientos setenta y uno. - A. Somoza , Presidente de la República. - M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.
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