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Sin Vigencia
REFORMA AL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO N°. 44-94, CREACIÓN DE EJECUTIVO PARA LA REFORMA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 70-2003, aprobado el 27 de octubre de 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 207 del 31 de octubre de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Se reforma el Arto. 13 del Decreto 44-94, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 203 del 31 de Octubre de 1994, el que se leerá así:
“Arto. 2.- Créase en el Ámbito del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Unidad de Coordinación del Programa de Reforma y Modernización del Sector Público, dirigida por un Coordinador Técnico nombrado por el Presidente de la República, quien tendrá la función de monitorear la ejecución de los proyectos de la Reforma a fin de poder centralizar toda la información y documentación respectiva. Será responsabilidad de esta unidad brindar apoyo técnico y operativo a la Secretaría Ejecutiva, servir de enlace con los Organismos Internacionales y administrar los recursos financieros del Banco Mundial y de cualquier otro Organismo multilateral y/o bilateral que así lo requiera”.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de Octubre del año dos mil tres. - ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.