IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
El Presidente de la República de Nicaragua,


CONSIDERANDO

l


Que la Constitución Política establece en los artículos 99 y 104 respectivamente, que el ejercicio de las actividades económicas corresponden primordialmente a los particulares y que las empresas que se organicen bajo cualquiera de las formas de propiedad gozan de igualdad ante la Ley y las políticas económicas del Estado.

ll

Que la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200 y la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) establecen que TELCOR es el Ente del Estado a quien corresponde la responsabilidad de la normación, regulación, supervisión y control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales.

lll

Que el Plan Nacional de Desarrollo establece que el sector privado debe ser impulsado a innovar y competir con el fin de generar empleo y crecimiento económico.

lV

Que en el ejercicio de sus funciones, TELCOR debe garantizar la disponibilidad de una amplia gama de servicios de telecomunicaciones eficientes en libre competencia, al menor costo posible y de alta calidad, a todos los habitantes del país, según lo establece el Arto. 2 de la Ley No. 200.

V

Que la Ley 210 y sus reformas ordenan que una vez finalizado el plazo de exclusividad otorgado a ENITEL, el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) procederá a otorgar concesiones nuevas de servicios públicos de telecomunicaciones.

Vl

Que TELCOR, con el objeto de establecer políticas que faciliten y fomenten la inversión en los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, ha promovido un proceso transparente y participativo involucrando a diferentes sectores del Gobierno, Operadores y Usuarios de Servicios, consultores y especialistas internacionales, determinando que existe consenso en la necesidad de abrir el mercado de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a la libre competencia, una vez concluido el periodo de exclusividad otorgado a ENITEL.

Vll

Que la libre competencia en los Servicios Públicos de Telecomunicaciones disminuirá los actuales precios del servicio de larga distancia internacional, incentivará la inversión en infraestructuras de telecomunicaciones, inducirá a los operadores a alcanzar niveles superiores de eficiencia y estimulará un mayor acceso y uso de los servicios por parte de la ciudadanía.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO:

Artículo 1.- Aprobar la Política Sectorial y Lineamientos de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones que está contenida en el Anexo del presente Decreto y que forma parte íntegra del mismo.

Artículo 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

ANEXO DEL DECRETO No. 136-2004

POLÍTICA SECTORIAL Y LINEAMIENTOS DE APERTURA DEL MERCADO DE TELECOMUNICACIONES

El presente anexo establece y desarrolla la Política Nacional de Telecomunicaciones y Lineamientos para la próxima apertura total del mercado de las telecomunicaciones en la República de Nicaragua. Exponiendo su visión general sobre los principios básicos que deben orientar este desarrollo, sus objetivos principales, y los instrumentos para lograrlos.

A. ANTECEDENTES

1. El proceso de reestructuración del sector de las telecomunicaciones nicaragüense se inicia en Julio de 1995 cuando a través de la Ley General de Telecomunicaciones y Correos, Ley No. 200, se establece la regulación de los servicios de telecomunicaciones por parte del Estado, orientada hacia la prestación de los servicios de Telecomunicaciones en régimen de libre competencia. En Diciembre de 1995 se continúa este proceso de reestructuración con la aprobación de la Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Ley 210. Mediante la promulgación de estas leyes se asignaron las funciones de regulación al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) y la provisión de los servicios de Telecomunicaciones que prestaba el Estado (como la telefonía básica) fueron asignadas a la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones S.A. (ENITEL) cuyo patrimonio se integró con los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos que antes eran patrimonio del estado de Nicaragua y se encontraban bajo la administración de TELCOR.

2. También, a través de la Ley No. 210 y sus reformas, se permite la venta del 40% de las acciones de ENITEL a una empresa internacionalmente reconocida en el campo de las Telecomunicaciones y se otorga, con el fin de estimular la inversión en la modernización y ampliación de los servicios de Telecomunicaciones, tres (3) años de exclusividad en la prestación de los servicios de Telefonía Básica a ENITEL. Al momento de la venta de ENITEL el país contaba aproximadamente con una tele densidad de 6 líneas fijas y móviles por cada 100 habitantes y a la fecha se cuenta con aproximadamente 15 líneas fijas y móviles por cada 100 habitantes. No obstante la existencia de una demanda insatisfecha es un atractivo para la inversión en el mercado de la telefonía básica Nicaragüense.

3. Al expirar el régimen de exclusividad de los Servicios Públicos de telecomunicaciones otorgado por Ley a ENITEL se inicia otra etapa del proceso de reestructuración del sector telecomunicaciones en Nicaragua correspondiente a la apertura total del mercado a la libre y leal competencia. Consecuentemente, TELCOR ha dedicado y continuará dedicando todo su esfuerzo para asegurar que esta nueva etapa del proceso sea una fuente de grandes beneficios para toda la sociedad nicaragüense, teniendo un gran impacto positivo a nivel macro y microeconómico, mejorando de forma significativa los indicadores de productividad y eficiencia de nuestro país, producto de una competencia eficiente y efectiva.

4. Con el objeto de garantizar una transición adecuada del monopolio hacia el libre mercado al finalizar el plazo de exclusividad temporal concedido a ENITEL, mediante Ley, TELCOR ha promovido la participación abierta y transparente de los diferentes actores de nuestra economía, incluyendo administraciones del Estado, Asociaciones de Consumidores, Operadores y vendedores de servicios de telecomunicaciones, consultores externos y especialistas internacionales. A través de este proceso de consulta se han determinado cuáles serán las metas a alcanzar mediante la apertura en el próximo quinquenio y se han diseñado los Principios y Políticas generales de apertura total del mercado de las telecomunicaciones contenidas en este documento, evaluando sus implicaciones económicas, técnicas y jurídicas. El establecimiento de políticas específicas, la incorporación de nuevos reglamentos generales y específicos, el mejoramiento de reglamentos y planes técnicos fundamentales, el otorgamiento de concesiones para prestar servicios públicos, junto con la creación de áreas especializadas para atender los retos de la apertura, son parte de las tareas que ha estado realizando TELCOR.

5. Aunque Nicaragua ha experimentado un crecimiento y aparición de nuevos servicios de telecomunicaciones, aún falta por desarrollar un crecimiento del servicio de telecomunicaciones en zonas rurales, contrario al crecimiento que estos servicios han experimentado en el sector urbano. El análisis de la distribución poblacional de Nicaragua indica que un gran porcentaje de la población vive en localidades rurales y los actuales indicadores de telecomunicaciones desfavorecen al sector rural, lo cual implica una brecha digital existente en el país.

6. Para superar este desafío, y consistente con los requerimientos de la ley, de los acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno como el CAFTA y en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSl), el Gobierno de Nicaragua establece en este documento la política de acceso universal para las telecomunicaciones y las TlCs. Esta estrategia está fundamentada en la visión que las telecomunicaciones, las tecnologías y los servicios, conllevarán a un desarrollo sostenible donde crece y se diversifica la economía, atraerán más inversión, mejorarán la productividad y reducirán la marginalización económica y social de zonas rurales y poblaciones de interés social. En adición, el Gobierno ve a las telecomunicaciones y TlC como un instrumento para la reducción de la pobreza, la modernización del Estado, al incrementar la transparencia y la descentralización de las labores del gobierno y para mejorar la provisión de educación y de otros servicios del gobierno.

B. VISIÓN GENERAL DEL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES

En Nicaragua, el desarrollo de las telecomunicaciones deberá estar orientado a:

1. Aumentar la disponibilidad, cantidad, calidad y variedad de los servicios de telecomunicaciones.

Con una mayor disponibilidad y calidad de servicios de telecomunicaciones habrá medios de comunicación más expeditos mejorando el contacto social entre las personas, el funcionamiento de las instituciones, y el desarrollo de la economía nacional.

Los nuevos servicios de telecomunicaciones apoyarán la expansión de otras prestaciones sociales, como la educación y la salud. Además, la incorporación de modernas tecnologías permitirá incorporarse de mejor manera a los beneficios de la nueva sociedad de la información.

2. Asegurar el acceso universal de toda la población a estos servicios, y en especial a los servicios básicos, independientemente de las condiciones socioeconómicas de los usuarios, y de su lugar de residencia.

Que todos los ciudadanos puedan acceder al uso de los servicios de telecomunicaciones, especialmente los básicos como la telefonía, desarrollándose para este efecto mecanismos de apoyo gubernamental que asegure su expansión a las áreas rurales, urbanas desatendidas y de bajos ingresos a fin de que no se encuentren demasiado lejos de por lo menos un teléfono público y de instalaciones que ofrecen servicios avanzados.

3. Asegurar la transparencia de todos los procesos relacionados con la provisión de servicios de telecomunicaciones.

El riguroso apego a la transparencia de todos los procesos, y en particular a los relacionados con el desarrollo de las telecomunicaciones y la regulación de las actividades, garantizando la oportunidad a los operadores y usuarios de disponer públicamente de la información relevante y a opinar sobre las decisiones del Regulador. Garantizando el derecho a prestar y usar los servicios en estrictas condiciones de equidad, sin preferencias arbitrarias.

C. OBJETIVOS GENERALES DEL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES

Atendiendo la visión y los principios expuestos, los objetivos principales que guiarán el desarrollo del sector de las telecomunicaciones son los siguientes:

1. Aumentar el producto total agregado del sector. Se aspira a incrementar la contribución de las telecomunicaciones a la producción total del país.

2. Aumentar el número de usuarios de los servicios, y la intensidad de uso de cada uno, aumentando los beneficios que cada uno de los habitantes pueda obtener por el uso del servicio.

3. Maximizar la eficiencia económica en la asignación de recursos para la inversión y la operación del sector.

4. Garantizar la máxima eficiencia en el uso de los recursos materiales y humanos que se necesitan para ofrecer los servicios, asegurando la libre competencia entre distintas empresas para proveer todos los servicios.

5. Atraer más inversión privada para las telecomunicaciones en el país.

Considerando la escasez de recursos internos en el país, un objetivo esencial es atraer más inversión del sector privado para las telecomunicaciones y las tecnologías y servicios de información que son complementarios con aquellas.

6. Crear un mecanismo eficaz para asegurar el acceso universal.

De acuerdo con la visión de desarrollo ya señalada, se considera indispensable asegurar el acceso universal a los servicios con un mecanismo eficaz de apoyo para su expansión a los sectores de menores ingresos. Para esto, se ha creado un fondo con recursos del mismo sector y de otras fuentes externas, con el objeto de ofrecer créditos especiales y subsidios para los proyectos dirigidos a esos sectores.

7. Fortalecer la capacidad de regulación del sector, particularmente en las áreas de competencia más imperfecta.

Como requisito para los objetivos anteriores, es indispensable reforzar la capacidad de regulación del sector, estableciendo la reglamentación técnica, económica y de servicios que asegure el máximo de beneficios para los habitantes y rentabilidades razonables para las empresas. El organismo de regulación del sector deberá actuar con estricto apego a la ley en todos los procedimientos, y garantizando una escrupulosa transparencia en sus actos.

D. PRINCIPIOS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES

A fin de alcanzar los objetivos enunciados, se aplicarán los siguientes Principios, sin perjuicio de otras que sea conveniente utilizar para algunos fines especiales:

1. LA LIBRE COMPETENCIA, en el marco de una economía de mercado en el sector y en el país. Se debe procurar la libre competencia en todos los servicios y áreas de las telecomunicaciones, evitando monopolios, estructuras e inversiones ineficientes. Al mismo tiempo, se debe buscar incorporar los sistemas técnicos más modernos que cumplan con las normas de calidad establecida, pero sin obligar a los inversionistas a adoptar tecnologías específicas. En el mismo sentido, las tarifas deben ser libres en todas las situaciones en que no haya condiciones anticompetitivas.

2. ACCESO NO DISCRIMINATORIO A SERVICIOS, los mercados competitivos, incluso con regulación, no aseguran el acceso universal, por lo que es necesario disponer de recursos en montos suficientes para garantizarlo para servicios básicos a todos los habitantes del país dentro de un plazo prudente asignándose de manera eficiente y con criterios objetivos y transparentes, que financie proyectos específicos para áreas rurales, urbanas desatendidas y de menores ingresos.

3. REGULACIÓN EFECTIVA debe constar de un sistema legal y reglamentario, y de una institucionalidad adecuada para aplicarlo. Las telecomunicaciones presentan imperfecciones de mercado en diversas áreas, tanto por características propias como por circunstancias históricas, la competencia debe ser regulada para asegurar que se obtenga la mayor eficiencia y beneficio posible de ella. La regulación debe asegurar, por ejemplo, que se usen eficientemente los recursos comunes de la nación (espectro radioeléctrico, numeración, espacios públicos, y otros), que se aprovechen adecuadamente las externalidades económicas, y que se eviten o corrijan los abusos de posición dominante de mercado.

4. TRANSPARENCIA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS que garantice un ambiente de confianza y objetividad de las decisiones en todos los actos del sector, y especialmente en los de regulación. Incluyendo para tales efectos la publicidad mediante avisos de próximas decisiones de la autoridad regulatoria y de la oportunidad de hacer aportes y comentarios por cualquier interesado para la mejor resolución; efectuándose decisiones fundamentadas; así mismo la oportunidad de recurrir tales decisiones, bajo motivaciones legales y explícitas; y sobre la rendición de cuentas periódicas de las actividades regulatorias ante el público, o ante las autoridades nacionales que las leyes determine. La seguridad y la confianza se fortalecerán con la periódica publicidad de síntesis estadísticas del sector disponibles al público.

E. APERTURA TOTAL A LA COMPETENCIA EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, próximamente concluirá la exclusividad que para la prestación de servicios básicos de telecomunicaciones (telefonía local y de larga distancia nacional e internacional) por 3 años ostenta la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones S.A. (ENITEL). Por lo tanto, existirán diversas empresas que prestarán estos servicios en competencia abierta, con claros beneficios para el público en general.

Previo a la fecha de apertura, TELCOR, como autoridad reguladora del sector, definirá las condiciones para obtener las concesiones y demás títulos habilitantes requeridos para prestar los servicios de telecomunicaciones, las condiciones de Interconexión y Acceso entre las diferentes empresas, el sistema tarifario que regirá durante la transición a la plena competencia, y las reglamentaciones necesarias para la nueva situación del mercado de telecomunicaciones.

El Poder Ejecutivo proveerá lo necesario para la incorporación de la República de Nicaragua a las disposiciones del Tratado de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en lo que concierne a los servicios de Telecomunicaciones y que incluya la apertura plena en redes y servicios.

Asimismo procederá al ajuste de la legislación y de la reglamentación vigente a los cambios propiciados por el Tratado del CAFTA u otros con incidencia en el sector de las telecomunicaciones y de las TlC, para lo cual deberá a más tardar al final del primer semestre del Año Dos Mil Cinco, tener un análisis detallado del impacto de estos tratados.

No se establecerá límite en el número de concesiones a ser otorgadas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. En este sentido, toda persona natural o jurídica que solicite una concesión, cumpla satisfactoriamente los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento de Títulos Habilitantes y no requiera la utilización de un recurso escaso, esta le será otorgada.

Cualquier usuario tendrá derecho a usar la compañía telefónica local o de larga distancia que le ofrezca servicios en la forma más adecuada a sus intereses, y podrá cambiar de proveedor si le resulta conveniente, en la forma que se establecerá en la reglamentación.

Se reforzará la supervisión de la competencia en el sector, para evitar que los operadores dominantes abusen de su posición frente a otros operadores menores y frente al público.

F. METAS DE LA APERTURA TOTAL A LA COMPETENCIA EN EL SECTOR

1. Con el fin de determinar la efectividad de las políticas generales y las medidas específicas relativas a la apertura total de mercado de servicios de telecomunicaciones a la competencia, es necesario establecer objetivos y metas. Estos parámetros servirán de guía para analizar el proceso de desarrollo del sector y formular nuevas políticas y regulaciones en el futuro.

2. Consecuentemente, se plantean las siguientes metas que deberán cumplirse al término del año 2009:

a. Alcanzar una Teledensidad Nacional para líneas fijas y móviles de 35 líneas por cada 100 habitantes.

b. Tener servicios de telefonía pública y acceso a Internet en un 25% de las localidades con concentraciones de población mayores a los 500 habitantes.

c. Atender al 98% de las solicitudes de nuevas líneas de telefonía básica en un plazo no mayor de sesenta (60) días en todas las ciudades que cuentan con el servicio telefónico básico al momento de la apertura del mercado.

d. Completar la digitalización íntegra de la Red Telefónica.

3. Se estima que para alcanzar este nivel de desarrollo se requerirá una inversión de alrededor de cuatrocientos millones de dólares. La tarea es difícil, pero los beneficios contribuirán de forma indiscutible a incrementar de manera gradual la competitividad de la economía de Nicaragua. A fin de alcanzar el desarrollo deseado, TELCOR podrá establecer obligaciones a los Operadores (existentes y entrantes) que tengan como principal objetivo el cumplimiento de las metas establecidas.

4. Con el fin de garantizar el ingreso de nuevos competidores al mercado y el alcance de las metas antes propuestas, se han determinado las siguientes Políticas Generales.

G. POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

El conjunto de políticas que guiarán y garantizaran el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones son:

. POLÍTICA DE ACCESO UNIVERSAL

. POLÍTICA DE TARIFAS

. POLÍTICA SOBRE TASAS DE LIQUIDACIÓN O TASAS TERINALES INTERNACIONALES

. POLÍTICA DE INTERCONEXIÓN Y ACCESO

. POLÍTICA SOBRE EL ACCESO DEL USUARIO FIN AL PORTADOR DE LARGA DISTANCIA

. POLÍTICA SOBRE ASIGNACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ESCASOS

. POLÍTICAS SOBRE LIBRE Y LEAL COMPETENCIA

. POLÍTICA DE TÍTULOS HABILITANTES

. PLANES TÉCNICOS FUNDAMENTALES

POLÍTICA DE ACCESO UNIVERSAL

En Nicaragua el Acceso Universal, será considerado como el acceso público en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, entendiéndose por servicios esenciales a los disponibles para la mayoría de usuarios y provistos por los operadores de telecomunicaciones independientemente de la tecnología utilizada. El acceso universal con capacidad de acceso a Internet será un objetivo complementario y podrá darse en localidades donde resulte conveniente desde el punto de vista costo-beneficio.

La Política relativa al acceso universal tendrá por objetivos los siguientes:

1. Impulsar y fomentar el acceso de la población de áreas rurales y urbanas desatendidas.

2. Promover e incentivar la participación del sector privado en la prestación de servicios de telecomunicaciones garantizando el ejercicio de las actividades económicas y empresariales privadas supeditadas a los intereses superiores de la Nación y cumpliendo una función social.

3. Promover el desarrollo social y económico de dichas áreas a fin de garantizar una adecuada inserción de sus habitantes a la Sociedad de la Información.

La provisión del acceso universal:

. Se promoverá y financiará mediante el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL).

Las metas de expansión de los servicios, la garantía del acceso de los usuarios dentro de las áreas geográficas determinadas y el cumplimiento de objetivos de acceso y servicio universal que no estén contempladas en los contratos de concesión o demás títulos habilitantes, podrán ser objeto de financiación por el FONDO DE INVERSIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES (FITEL) de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (Acuerdo Administrativo No. 036-2004).

POLÍTICA DE TARIFAS

1 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, TELCOR, antes de la fecha de apertura emitirá un Reglamento General de Tarifas (RGT) que establecerá el marco regulatorio en cuanto a las Tarifas que los Operadores podrán aplicar por los servicios de telecomunicaciones que provean a los usuarios finales. Estas Tarifas en el marco de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200), sus modificaciones y del Reglamento General de la Ley y sus modificaciones deben:

a. asegurar el mantenimiento de una competencia leal, libre y sostenible,

b. garantizar la eficiencia en el uso de los recursos y de manera independiente de las tecnologías,

c. favorecer la expansión geográfica de los servicios de telecomunicaciones y beneficiar a los usuarios. Las Tarifas deberán propiciar la eficiente expansión y uso de los Servicios de Telecomunicaciones y de igual modo deberán propiciar la base para el establecimiento de un entorno que favorezca una competencia saludable.

2. Si TELCOR determina que existe suficiente competencia efectiva en la prestación de un servicio de telecomunicaciones dentro de un área geográfica determinada, el régimen tarifario aplicable al servicio de telecomunicaciones estará basado en la libre fijación de precios. Por el contrario, si TELCOR determina que existen operadores dominantes o con poder significativo de mercado se aplicarán regímenes tarifarios controlados por TELCOR. No obstante, TELCOR podrá considerar el establecimiento de topes tarifarios para los demás operadores que presten el mismo servicio. Consecuentemente, los operadores entrantes podrán solicitar la aprobación de las tarifas máximas de los servicios que pretenden cobrar a los consumidores antes de aplicarlas. En este contexto, los operadores entrantes deberán comunicar a TELCOR las promociones u ofertas vinculadas con sus tarifas que tengan una duración de hasta tres (3) meses, en un plazo de siete días calendario antes de su difusión.

3 El Reglamento General de Tarifas deberá basarse en lo siguiente:

a. Las Tarifas deberán propiciar la eficiente expansión y uso de los Servicios de Telecomunicaciones y de igual modo deberán propiciar la base para el establecimiento de un entorno que favorezca una competencia saludable.

b. las Tarifas deberán estar Basadas en Costos.

c. Las Tarifas se basarán en elementos consistentemente definidos y disponibles en forma desglosada. Todos los operadores deberán disponer de sistemas contables que permitan lo anterior.

d. Los Operadores no aplicarán Precios Discriminatorios. Las tarifas deben ser equitativas y razonables para todos los usuarios en general.

e. Para el servicio local de telecomunicaciones las tarifas a los usuarios y/o clientes en cada área de servicio local no podrán ser diferentes por razones geográficas.

f. Están prohibidos los Subsidios Cruzados.

g. Los descuentos deberán ser aplicados sobre una base de tratamiento no discriminatorio.

h. Las Tarifas deberán propiciar que los usuarios dispongan de la mayor cantidad de opciones y ofertas de servicios de telecomunicaciones, con la mejor calidad y a precios competitivos.

i. Todas las Tarifas así como los mecanismos o procedimientos para su aplicación, deben estar al alcance del conocimiento del público en general, de la manera más sencilla que sea posible y sin restricciones.

j. Los Operadores no aplicarán Precios Predatorios.

k. Los Operadores Dominantes no podrán aplicar políticas de compresión de Tarifas en su Mercado Relevante, o sea precios a los usuarios finales, que no mantenga la razonable relación basada en costos con los cargos de interconexión y acceso.

l. Los Operadores podrán aplicar Tarifas diferenciadas dependiendo si el usuario que recibe el servicio es residencial o comercial. En este caso, la Tarifa a usuarios residenciales siempre deberá ser menor que la Tarifa a usuarios comerciales.

m. Las instituciones educativas y aquellas sin fines de lucro no serán consideradas empresas comerciales a los efectos del punto anterior.

n. Los Operadores podrán ofrecer el servicio telefónico básico local en la modalidad de llamadas revertidas (el que recibe paga) mediante operadora (semiautomático) en adición a la modalidad del que llama paga.

o. Los precios que los Operadores cobren a otros Operadores son materia del Reglamento General de Interconexión y Acceso.

p. Los Operadores de servicios de interés general establecerán precios justos, razonables y no discriminatorios por la prestación de los servicios, atendiendo las condiciones del mercado y tomando en cuenta las recomendaciones de las organizaciones internacionales de las cuales Nicaragua sea parte, excepto en los casos en que TELCOR fije los criterios para su determinación, en cuyo caso serán obligatorios. TELCOR podrá solicitar toda la información que considere necesaria.

q. Siendo función del Estado apoyar el fortalecimiento e integración de un sistema nacional de información científico tecnológico y facilitar la interrelación del mismo y de las redes nacionales con sistemas y redes internacionales, TELCOR tutelará a su exclusivo juicio los intereses de la investigación académica, científica y tecnológica, mediante la fijación de Tarifas preferenciales en beneficio de las instituciones de educación y de investigación, sin fines de lucro, en todos los casos en que le corresponda regular servicios prestados por concesionarios.

r. Las Tarifas deberán tender a estar alineadas con las de empresas similares de la región centroamericana.

s. La unidad geográfica del área local para efectos de la aplicación de la tarifa local será el límite de la demarcación política de cada departamento y región autónoma del país.

POLÍTICA DE TASAS DE LIQUIDACIÓN O TASAS TERMINALES INTERNACIONALES

La presente política tendrá aplicación a partir de la finalización del período de exclusividad del servicio de larga distancia internacional otorgado a la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL).

Los operadores tendrán la libertad para negociar la tasa de liquidación o el costo de terminación, así como las relaciones de tráfico entrante-saliente a aplicar.

Los costos de terminación o liquidación ser no discriminatorias, transparentes, y estar basadas en costos.

Cumpliendo con el principio de transparencia, los valores de los costos de terminación o las tasas de liquidación vigentes serán públicos. Para tal efecto, las empresas operadoras entregarán a TELCOR información de los costos y/o tasas negociadas con todos los operadores internacionales. TELCOR tendrá a disposición del público la información histórica de las mismas.

En la medida que se tienda a arreglos de liquidación diferentes al Sistema de Tasas Contables Internacionales (tales como los cargos de terminación de llamadas, cargos de interconexión basados en facilidades o en volúmenes de tráfico, arreglos Sender Keeps All/Bill and Keep o costos compartidos de los circuitos, entre otros) los operadores deberán entregar a TELCOR la información sobre estos acuerdos, así como todas las estadísticas mensuales de tráfico internacional entrante y saliente desglosadas por operador y/o red de origen y operador y/o red de destino según sea aplicable, a fin de supervisar el cumplimiento de los lineamientos establecidos por TELCOR.

POLÍTICA DE INTERCONEXIÓN Y ACCESO

La política de Interconexión y Acceso es un elemento clave para el éxito de un proceso de apertura del mercado de telecomunicaciones, donde la predeterminación de los aspectos relevantes de la interconexión resulta esencial para promover la entrada rápida de nuevos operadores al mercado. Que de no definirse estos parámetros, la entrada de estos se vería afectada por incertidumbre e inestabilidad y seriamente retrasada por largos procesos de negociación y potenciales controversias entre operadores, por ello, el objetivo de la política de interconexión debe ser el de reducir sustancialmente la incertidumbre eliminado retrasos y costos de transacción.

Se entenderá por interconexión la conexión física y lógica de redes de telecomunicaciones, utilizadas por un mismo operador o por distintos operadores, constituida por una asociación de equipos que permiten la transferencia de información, para asegurar que los usuarios de un operador puedan:

a) comunicarse con los usuarios del mismo operador o de otro distinto, o

b) tener acceso a los servicios prestados por otro operador. Los servicios podrán ser prestados por los dos operadores interesados o a través de otro que tenga Acceso a ambos.

Se entenderá por Acceso cuando un Operador Receptor pone a la disposición de otro Operador Demandante, en condiciones definidas, su red, recursos asociados o servicios con el fin de que el último operador pueda prestar servicios de telecomunicaciones.

El Acceso alcanza la puesta a disposición de, entre otros, redes o partes de redes compartidas o no; recursos asociados a redes en general; bucle local y servicios y recursos que faciliten la prestación de servicios sobre él; infraestructura física como edificios, acondicionamiento térmico y de energía, ductos, soportes, postes, cámaras y mástiles; el Acceso a sistemas informáticos pertinentes para la prestación de los servicios, incluidos los sistemas de apoyo operativo; redes inteligentes en cuanto al uso de números no geográficos y similares prestaciones; sistemas de señalización; redes fijas y móviles, en particular para fines de itinerancia; facilidades de traslación de direcciones lP; configuración de tablas de encaminamiento o túneles (éstas tres últimas en las futuras Redes de Nueva Generación). No se considera incluido en este término, y así será establecido también en el Reglamento General de Interconexión y Acceso (RGlA), a las redes por parte del usuario final.

El marco regulatorio estará contenido en el RGlA el cual entrará en vigencia antes de la apertura del mercado. Este reglamento está orientado a garantizar las condiciones técnicas, económicas, legales y administrativas que regirán la Interconexión y el Acceso entre los distintos operadores que provean servicios o suministren redes de telecomunicaciones, a fin de asegurar el desarrollo de un mercado competitivo que garantice la interoperabilidad de redes y servicios, independientemente de las tecnologías utilizadas y que contribuya a la expansión geográfica de los mismos en beneficio de los usuarios.

Se establecen los siguientes Principios Generales en Materia de Interconexión:

1. TELCOR supervisará, de acuerdo a lo establecido en las normativas pertinentes, la adecuación del Acceso, la Interconexión y la interoperabilidad de las redes y servicios, y ejercerá su responsabilidad de tal modo que se promueva la eficiencia, la competencia sostenible y el máximo beneficio para los usuarios finales.

2. El documento principal que orientará este mercado es la Oferta Básica de Referencia de Interconexión y Acceso (OBRlA) cuyos términos y condiciones para cada una de las Instalaciones Esenciales pueden ser aceptados por cualquier operador que califique, lo que le da derecho a incluir esos términos y condiciones en el contrato que celebre.

3. Cualquier operador podrá acogerse a las condiciones contractuales obtenidas por el operador más favorecido.

4. Los operadores dominantes no podrán aplicar políticas de compresión de precios finales o cualquier tipo de práctica predatoria. Se deberá mantener la razonable relación de los precios finales con los cargos de Interconexión, tomando como principio para calcular esta relación el concepto "basado en costos”.

5. No existirán limitaciones a la negociación de contratos de Interconexión y Acceso en tanto no violen dentro de la materia que se regula, la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, el Reglamento del mismo cuerpo de Ley, los Reglamentos específicos, las disposiciones administrativas relacionadas o los principios y las regulaciones en materia de competencia.

6. Se aplicará el principio de la Juridicidad Administrativa por el cual los operadores y/o prestadores de Servicio de Telecomunicaciones, están sujetos a la autoridad de TELCOR, quien dentro de las atribuciones y funciones que le competen aplicará la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, el Reglamento del mismo cuerpo de Ley, los Reglamentos específicos, las disposiciones administrativas relacionadas o los principios y las regulaciones en materia de competencia.

7. Los cargos de Interconexión y Acceso dependerán solamente de las características de la red del operador receptor independientemente de la red del operador demandante.

8. La interconexión con operadores dominantes deberá asegurarse:

a) En cualquier punto técnicamente viable de la red.

b) De forma oportuna.

c) En condiciones no discriminatorias y transparentes (incluyendo tarifas y calidad).

d) De forma suficientemente desagregada para evitar que las tarifas tengan componentes innecesarios.

e) No sólo en los puntos de terminación, si el operador demandante y/o solicitante paga los costos correspondientes.

9. Los Operadores deben suministrar Interconexión en cualquier punto de su red donde sea técnicamente factible. La existencia de una Interconexión exitosa en un determinado punto, aún con su propia red, será considerada evidencia suficiente de factibilidad técnica en ese punto o uno compatible con ese.

10. ENlTEL contará con un plazo de 30 días hábiles, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para elaborar una oferta; de Interconexión y Acceso de referencia que será sometida a la aprobación de TELCOR. ENlTEL tomará en cuenta los lineamientos de TELCOR, deberá preparar su red para la competencia, conforme lo establecido en su Contrato de Concesión y las disposiciones que para tal efecto emita TELCOR. Otros operadores que sean catalogados por TELCOR como dominantes o con poder significativo de mercado podrán ser requeridos por TELCOR de presentar ofertas de Interconexión y Acceso de referencia.

Negociación, Formalización y Supervisión de Contratos de Interconexión y Acceso.

De conformidad con las disposiciones del Reglamento específico de Interconexión y Acceso, los contratos respectivos tendrá que comenzar a negociarse cuando el demandante y/o requirente haya obtenido su correspondiente título habilitante o con la debida autorización de TELCOR. En el caso de interconexión con ENITEL esta negociación deberá estar basada en la Oferta Básica de Referencia de Interconexión y Acceso (OBRlA) que deberá ofrecer ENlTEL a cualquier interesado, y que será previamente aprobada por TELCOR. Si las negociaciones no llegaran a acuerdo dentro del período reglamentario, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de TELCOR para definir sus términos y condiciones.

El correspondiente contrato de Interconexión y Acceso deberá registrarse en TELCOR para su aprobación, quien supervisará el cumplimiento de éstos y en su caso resolverá las disputas entre las partes sobre su aplicación.

POLÍTICA SOBRE EL ACCESO DEL USUARIO FINAL AL PORTADOR DE LARGA DISTANCIA

El objetivo de la política sobre el acceso del usuario final al portador de larga distancia, es garantizar el principio de libertad de elección mediante las modalidades de llamada a llamada (preselección) y de presuscripción, conforme la marcación establecida en el Reglamento y Plan Nacional de Numeración.

A fin de asegurar los objetivos de la política referida, es necesario que a partir del momento de la apertura, se inicie la modalidad de “llamada a llamada", donde el usuario podrá elegir a otro operador para una determinada llamada, coexistiendo esta alternativa con el sistema de "presuscripción de facto" existente al momento de la apertura con su proveedor de servicios.

Habilitación del acceso a los Operadores de Larga Distancia:

Todos los operadores de servicio local deben habilitar inicialmente en sus redes y totalmente a su cargo la selección de operador de larga distancia denominada "selección por marcación", con los códigos y/o claves de selección conforme a los procedimientos de marcación establecidos en el Reglamento y Plan Nacional de Numeración. Se establece la obligación de alcanzar al 100% de las líneas de cada operador local y la totalidad de los operadores de larga distancia a partir de los 180 días de la aprobación del Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional (LDN) y de Larga Distancia Internacional (LDl), para los nuevos operadores que ingresen al mercado luego de la apertura, y desde el momento mismo de la apertura del mercado para el caso de ENlTEL.

El servicio de “presuscripción en competencia" será implementado cuando exista una mayoría de operadores que soliciten ofrecerlo, ante lo cual TELCOR convocará a todos los operadores por igual para discutir y efectuar un plan de acción a seguir para su implementación y los alcances de la misma.

Todos los operadores de larga distancia deberán usar un código de preselección (modalidad llamada a llamada), incluyendo ENlTEL.

POLÍTICA SOBRE ASIGNACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ESCASOS

Un recurso será calificado como escaso, por parte de TELCOR, cuando de forma fundamentada se determine que la demanda actual o previsible en los próximos cinco años supera la disponibilidad del recurso. Asimismo, TELCOR podrá definir otros criterios para la calificación de escaso para un determinado recurso. También podrá, por resolución fundada, modificar la calificación si cambian las condiciones. Las políticas para la administración son las siguientes:

1. TELCOR velará que los recursos que califique como escasos, en su asignación respondan a condiciones de igualdad, transparencia y eficiencia, cumpliendo los procedimientos de la reglamentación correspondiente. Serán considerados inicialmente como recursos potencialmente escasos el espectro radioeléctrico, los números pertenecientes al Plan Nacional de Numeración y las direcciones lP.

2. Estos recursos de conformidad a los criterios establecidos a tal efecto, se otorgarán mediante los procesos competitivos correspondientes.

3. El Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias contará con una clasificación de uso de este recurso escaso de tal manera que pueda garantizarse que en las diferentes bandas no se realicen asignaciones de frecuencias para utilizaciones distintas a las de su atribución. A fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, podrá permitirse, siempre y cuando sea viable, la prestación de diversos servicios en una sola banda de frecuencias. Se fomentará y promoverá la instalación de redes e infraestructuras que se constituyan en plataformas multiservicios.

4. Si un segmento del espectro radioeléctrico es necesario para los propósitos de una concesión, entonces se requerirá una autorización adicional (permiso) para su utilización. Si el espectro demandado por varias entidades es mayor que el espectro disponible, entonces un proceso de licitación pública será iniciado y el ganador o ganadores recibirán su(s) autorización (es) correspondiente(s).

5. Cuando la concesión involucre el uso de espectro radioeléctrico, los operadores estarán sujetos al cumplimiento de metas razonables de utilización que permitan el uso eficiente de este recurso limitado. A través de la fiscalización del cumplimiento de las metas establecidas, TELCOR podrá determinar si el concesionario puede continuar haciendo uso de este recurso o bien reasignarlo a otro(s) operador(es) de servicios interesado(s). El acaparamiento de recursos escasos constituye una barrera para el acceso al mercado y esta medida pretende contribuir a eliminar dicha práctica.

6. La explotación eficiente del espectro radioeléctrico se garantizará mediante el establecimiento de metas de cobertura y utilización de frecuencias de acuerdo a los planes de expansión que presenten los Operadores de Telecomunicaciones que requieran de este recurso, que serán requisito para todas las asignaciones de espectro que se realicen y que el Ente Regulador deberá fiscalizar de acuerdo a lo establecido en sus correspondientes títulos habilitantes.

7. Dado que el Espectro Radioeléctrico es un recurso escaso y por la importancia que tendría el Acceso Fijo Inalámbrico para el desarrollo de la competencia en Telefonía Fija y otros servicios, se dará prioridad al otorgamiento de este recurso en las bandas de 3400 a 3700 MHZ a nuevos concesionarios que la requieran para el rápido despliegue de sus infraestructura de red para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, asegurando para su otorgamiento, la utilización de procesos competitivos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Títulos Habilitantes.

POLÍTICAS SOBRE LIBRE Y LEAL COMPETENCIA

Las políticas sobre competencia tienen por finalidad velar que la libre iniciativa privada en el proceso competitivo se desenvuelva procurando el mayor beneficio de los usuarios y consumidores.

En ese sentido es necesario una legislación de promoción y protección de la competencia acompañada de acciones que orienten y faciliten alcanzar los fines de bienestar del consumidor, tomando en cuenta para fines de evaluación los efectos inmediatos y de largo plazo que algunas prácticas provoquen en el mercado, determinando su eficiencia por el bienestar que genere.

La libre y leal competencia genera mayor bienestar a la sociedad, mejorando la calidad de los servicios e incrementando las alternativas de elección para los consumidores, y la sana convivencia entre operadores, sin embargo la existencia de una regulación es producto de la falta natural de condiciones que permitan su correcto desarrollo.

El marco jurídico sobre la libre competencia en las telecomunicaciones debe establecer un sistema de reglas flexibles, claras y predecibles para los agentes económicos, que permita distinguir los casos que sólo requieren constatar objetivamente la existencia de la conducta para sancionarla, de los casos que exigen análisis más complejos (costos y beneficios de las prácticas).

Es fundamental en la promoción de la competencia, el establecimiento de las bases jurídicas que generen confianza, seguridad y respeto al principio constitucional de igualdad ante la Ley, en tal sentido TELCOR elaborará y emitirá un REGLAMENTO DE COMPETENCIA, que permita mediante su aplicación el análisis de las ventajas obtenidas por las empresas, pudiendo determinar si son consecuencia de una eficiencia superior (definida en función del bienestar generado a los consumidores en el corto y largo plazo) o el resultado de prácticas que atenten contra la libre y leal competencia.

El REGLAMENTO DE COMPETENCIA, deberá contener las herramientas y establecer los procedimientos necesarios para dar seguimiento y control a los siguientes casos especiales de abuso de posición de dominio (listado de manera enunciativa más no limitativa):

1. Negativa Injustificada a Contratar.

2. Discriminación de Precios y Condiciones

3. Cláusula de Atadura y Empaquetamiento

4. Prácticas con Efectos Depredadores

5. Prácticas con Efectos Equivalentes a las anteriores
POLÍTICA DE TÍTULOS HABILITANTES

Tiene por objeto garantizar las condiciones indispensables para prestar servicios de telecomunicaciones al público o para la instalación de redes para uso propio o de terceros en el territorio de la República de Nicaragua, estableciéndose para tales efectos las disposiciones normativas que contengan los requisitos y procedimientos que regirán el otorgamiento, modificaciones, cancelación o terminación de los Títulos Habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones o la instalación de redes de telecomunicaciones. Disposiciones aplicables a todas las solicitudes validas que toda persona natural o jurídica presente a partir de su interposición a fin de gestionar su autorización, con excepción de los medios de comunicación social.

Los siguientes Principios Generales rigen para todos los asignatarios de títulos habilitantes para prestar servicios de telecomunicaciones:

1. Acceso abierto de los usuarios a un servicio prestado por diferentes operadores sobre una misma red.

2. Máxima apertura a la libre y leal competencia en todas las áreas de servicios tomando en cuenta de forma general para estos efectos las normas universalmente aceptadas para garantizar la misma. De manera particular no deberá realizar subsidios entre servicios en mercados en los que TELCOR lo haya calificado como Operador con Posición Dominante y los demás servicios prestados en competencia. La presente disposición constituye una obligación complementaria a lo establecido en las demás Leyes de la República.

3. Para la asignación y utilización eficiente del Espectro radioeléctrico, se deberán de cumplir las siguientes condiciones:

a. El solicitante deberá poseer la capacidad técnica y financiera para el despliegue de la infraestructura y prestación de los servicios;

b. la asignación del espectro radioeléctrico no deberá constituir una limitante para el mantenimiento y desarrollo de la libre y leal competencia;

c. y deberá evitarse el acaparamiento del espectro radioeléctrico, el cual deberá ser utilizado de forma eficiente.

4. Los Títulos Habilitantes se otorgan para la prestación de servicios en forma independiente de la tecnología empleada. El operador podrá optar libremente por la tecnología y arquitectura de red que le resulte más conveniente.

5. El operador debe poner a disposición de los usuarios información abundante a fin de garantizar una selección informada de los servicios.

6. Aprobación por parte de TELCOR de los modelos de contratos de adhesión de prestación de servicios y sus modificaciones en el que se establezcan las condiciones generales de prestación del servicio.

7. Deberán garantizar el empleo absolutamente libre de los servicios de telecomunicaciones y de sus redes para el suministro de contenidos en cualquiera de sus formas, servicios de aplicaciones, servicios de telecomunicaciones y similares por parte de otros.

8. Para obtener Títulos Habilitantes no deberá presuponer la obligación de TELCOR de garantizar disponibilidad de espacios de dominio público para la necesaria prestación del servicio. La asignación de espectro radioeléctrico requiere de un permiso que se gestiona en forma independiente de los demás Títulos y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el reglamento correspondiente.

9. Participación irrestricta de capitales extranjeros en la prestación de los servicios de telecomunicaciones salvo las restricciones legales establecidas en la Ley de Reforma a la Ley No. 200 Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 326), publicada en La Gaceta No. 244 del 22 de Diciembre de 1999.

10. Deberán dar cumplimiento al marco regulatorio nacional, dentro del cual figura la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200), el Decreto No. 19-96 Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Los Reglamentos específicos vigentes y que emita TELCOR; la Ley de Reforma a la Ley No. 200 (Ley No. 326); lo establecido en el Código de Comercio, leyes de la República; tratados y convenios internacionales aplicables en la materia de los que Nicaragua sea parte.

Recepción y análisis de solicitudes de concesión y otros títulos asociados:

Habiendo establecido la reglamentación correspondiente y sin perjuicio de las facultades que para estos efectos le concede al Regulador la legislación vigente, TELCOR procederá a la recepción de solicitudes de títulos habilitantes para los nuevos operadores de servicios básicos. Esto podrá realizarse incluso antes de la fecha de apertura del mercado de los servicios de telefonía básica.

TELCOR podrá otorgar concesiones antes de la finalización del periodo de exclusividad de ENITEL, cuyas condiciones de inicio de operación y comercialización de los servicios de telefonía básica estarán sujetas a la fecha de apertura del mercado. Esto con el objeto de permitir a los nuevos entrantes avanzar en sus procesos de solicitudes de títulos habilitantes, en la instalación de la infraestructura requerida y; en las negociaciones de contratos y pruebas de Interconexión y Acceso.

La concesión otorgada a los operadores podrá autorizar la prestación de uno o varios servicios de telefonía básica (telefonía local, Larga Distancia Nacional y Larga Distancia Internacional) constituyendo un acto administrativo independiente de la asignación del espectro radioeléctrico,

TELCOR emitirá antes de la apertura del mercado el REGLAMENTO DE TÍTULOS HABILITANTES para la provisión de los servicios de telecomunicaciones, el cual establecerá los requisitos y procedimientos que regirán el otorgamiento, modificaciones, cancelación o terminación de los Títulos Habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones o la instalación de redes de telecomunicaciones, como condiciones indispensables para prestar servicios de telecomunicaciones al público o para la instalación de redes para uso propio o de terceros en el territorio de la República de Nicaragua.

El contenido de los contratos de concesión será determinado por TELCOR y se harán de conocimiento público. En el contrato de concesión se establecerán las metas de expansión a las que estará sujeto el concesionario durante los primeros cinco años de vigencia de las concesiones y estarán orientadas al cumplimiento de las Metas Generales establecidas en el presente documento. Concluido este término, nuevas metas podrán ser incorporadas a los contratos de concesión por TELCOR en conjunto con los operadores después del análisis de los resultados de las presentes políticas. No obstante, las obligaciones de los operadores estarán sujetas a la existencia de demanda de los servicios de telecomunicaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Como producto de la consulta pública realizada, TELCOR permitirá, como una medida transitoria, que los nuevos concesionarios podrán realizar la interconexión de sus redes para la prestación de los servicios públicos utilizando señalización R2 y C5 por un plazo no mayor de dieciocho (18) meses contados a partir de la apertura del mercado. Vencido este plazo, la información transferida en la Interconexión a través de la señalización deberá estar acorde a lo establecido en el Plan Nacional de Señalización emitido por TELCOR.

2. Los títulos habilitantes vigentes en el momento de la entrada en vigencia del presente decreto continuarán siendo válidos y eficaces en la medida en que no resulten modificados por este Decreto o las disposiciones que TELCOR dicte bajo su amparo. Sin embargo, los títulos habilitantes que deban ser objeto de transformación serán adaptados, de acuerdo con esta normativa, mediante solicitud del titular ante TELCOR durante un período de seis (6) meses después de la entrada en vigencia de este Decreto. TELCOR procederá a modificar los títulos habilitantes adaptándolos a la presente normativa, sin que ello implique indemnización alguna.

3. Las disposiciones normativas y reglamentarias actuales seguirán siendo aplicables mientras TELCOR no emita nuevas disposiciones de conformidad con el presente Decreto. TELCOR emitirá las resoluciones y los acuerdos administrativos que considere necesarios para implementar, desarrollar y aplicar el presente Decreto.

Observación: La derogación de la norma establecida en el artículo 156 de la Ley N°. 1223 surtirá efecto dentro de un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial, el seis de noviembre de 2024 conforme al artículo 158 de la misma ley a que se hace referencia.
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