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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales

Sin Vigencia


(REFORMAS AL DECRETO N°. 32-97, REGLAMENTO GENERAL PARA EL CONTROL DE EMISIONES DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE NICARAGUA Y DECRETO N°. 66-97, REFORMAS AL DECRETO N°. 32-97, DENOMINADO REGLAMENTO GENERAL PARA EL CONTROL DE EMISIONES DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE NICARAGUA)

DECRETO EJECUTIVO N°. 22-98. aprobado el 31 marzo 1998.

Publicado en la Gaceta Diario Oficial N°. 73, del 22 abril 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

Artículo 1.- Reformase el inciso s) del Decreto 32-97, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 114 del 18 de Junio de 1997 el que se leerá así:

"Certificado de Control de Emisiones. Documento Oficial, emitido por la instancia correspondiente o por el fabricante mediante el cual se da constancia de que el vehículo no excede los límites permisibles establecidos en el presente Reglamento".

Artículo 2.- Refórmase los artículos 21 y 23 del Decreto 66-97 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 227 del 27 de Noviembre de 1997 los que se leerán así:

Artículo 3.- Los vehículos nuevos o usados con motor a diesel que habiendo ingresado al país de manera permanente, después del 1 de Enero de 1999, con un peso menor o igual a 3.5 toneladas no deberán emitir humos y partículas cuya opacidad exceda el 60%, excepto aquellos vehículos que funcionan con motores a diesel turboalimentados, cuyo limite de emisión no podrá superar el 70% de opacidad. Los vehículos con un peso mayor a 3.5 toneladas no deberán emitir humos y partículas cuya opacidad exceda el 70% . Dicha medición deberá realizarse por medio de equipos con opacámetros de flujo parcial y bajo el procedimiento de aceleración libre. Los límites anteriores serán aplicables a todos los motores que se utilicen para reemplazarlos en vehículos que funcionen con combustible diesel.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los treinta y un días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO .-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.( NOTA" La reforma del inciso S) se refiere al artículo 2 del Decreto 32-97").

Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 22-98, (Reformas al Decreto N°. 32-97, Reglamento General para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores de Nicaragua para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores de Nicaragua), es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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