IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Administrativa

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DISOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 313, aprobado el 23 de febrero de 1988

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 03 de marzo de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1.- Se derogan los Decretos No. 326 y 327 publicados en La Gaceta No. 54 del 4 de Marzo de 1980, Reforma a la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y Ley del Ministerio de Justicia, respectivamente.

Arto. 2.- El artículo 3 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado del 20 de Julio de 1979, reformada por los Decretos No. 81 del 18 de Septiembre y Decreto No. 223 del 27 de Diciembre del mismo año, publicado en La Gaceta No. 15 de 1979 y 3 de 1980, respectivamente, en su inciso s), se leerá así:

"s) Procuraduría General de Justicia"

Arto. 3.- El Ministro de Justicia pasa a ser Procurador General de Justicia y el Vice-Ministro el Sub-Procurador General de Justicia.

Arto. 4.- La dirección y control de los Registros públicos se transfiere a la competencia de los siguientes organismos de Estado:

a) Registros Públicos de la propiedad Inmueble y Mercantil, al Ministerio de Finanzas.

b) Registro Central del Estado Civil de las Personas, al Consejo Supremo Electoral.

c) Registro de la Propiedad Industrial, al Ministerio de Industria.

Arto. 5.- El control, vigilancia y registro de las Personas Jurídicas, atribuidos al Ministerio de Justicia de conformidad con el Decreto No. 639 publicado en La Gaceta No. 39 del 18 de Febrero de 1981, pasa a competencia del Ministerio del Interior.

Arto. 6.- La administración y publicación del Diario Oficial La Gaceta se transfiere al Ministerio de la Presidencia.

Arto. 7.- Las transferencias relacionadas en los Artos. 4, 5 y 6 del presente Decreto, incluye personal, patrimonio y asignaciones presupuestarias, así como las funciones que les fueron otorgadas por ley.

Arto. 8.- La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa