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Sin Vigencia
LEY COMPLEMENTARIA DEL DECRETO 1477
DECRETO - LEY N°. 1480, aprobado el 06 de agosto de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 151 de 08 de agosto de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional ha continuado desarrollando sus esfuerzos de paz y de institucionalización del proceso democrático en nuestra Patria, aún cuando la agresión desatada por el Gobierno de los Estados Unidos contra nuestro país sigue conspirando contra estos esfuerzos de paz y de institucionalización democrática, y haciendo vivir a Nicaragua en una situación de emergencia nacional.
II
Que la voluntad masiva del pueblo expresada en las inscripciones demuestra que los nicaragüenses están dando de manera unánime su respaldo al proceso electoral.
III
Que es voluntad del Gobierno de Reconstrucción Nacional asegurar las condiciones necesarias, como hasta ahora lo ha venido haciendo, para que la campaña electoral y las elecciones mismas, se realicen con plenas garantías.
Por Tanto:
En uso de sus facultades y para completar el restablecimiento de Derechos y Garantías del Decreto Número 1477, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 145 del 26 de Julio de 1984.
Decreta:
"LEY COMPLEMENTARIA DEL DECRETO 1477"
Artículo 1.- Se restablece la vigencia de los Artículos No. 32, Derecho de Huelga, y No. 50, Derecho de Amparo, contemplados en el Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses.
En lo que se refiere al Artículo No. 50, Derechos de Amparo, este restablecimiento no tendrá carácter retroactivo.
Artículo 2.- Se restablece la vigencia del Decreto 417 "Ley de Amparo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 122 del 31 de Mayo de 1980 y la vigencia del Decreto No. 232 "Ley de Amparo para la Libertad y Seguridad Personal", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 8 de Enero de 1980, salvo para los casos contemplados en los Artículos 1 y 2 del Decreto 1074 y los conexos tipificados en el Código Penal.
Artículo 3.- Se deroga el Decreto 512 "Ley para Regular Informaciones de Contenido Económico", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 213 del 17 de Septiembre de 1980 y el inciso e) del Artículo 3 del Decreto 1074 "Ley Sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública, Reformas y Reordenamiento" publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 167 del 17 de Julio de 1982.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.