SE CREA EL SISTEMA INTEGRADO NICARAGÜENSE DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (SINIAL)
DECRETO EJECUTIVO N°. 42-2004, aprobado el 27 de mayo del 2004
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 117 del 16 de junio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se crea el Sistema Integrado Nicaragüense de Inocuidad Alimentaria (SINIAL), con el objeto de coordinar las actividades que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano en la cadena alimentaria.
Artículo 2.- El ámbito de Aplicación del Sistema Integrado Nicaragüense de Inocuidad Alimentaria (SINIAL) será a nivel nacional para todos los productos alimenticios de consumo humano y a nivel de sus diferentes etapas desde la producción primaria, procesamiento, comercio interno y externo, hasta el consumidor.
Artículo 3.- El Sistema Integrado Nicaragüense de Inocuidad Alimentaria (SINIAL) estará integrado por los Ministerios Agropecuario y Forestal (MAGFOR), a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria, Ministerio de Salud (MINSA) a través de la Dirección General de Regulación de Establecimientos, Profesionales de la Salud, Medicinas y Alimentos y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) a través de la Dirección General de Competencia y Transparencia en los Mercados, siendo sus funciones:
1. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.
2. Coordinar todas las actividades en inocuidad alimentaria que desarrollan las Instituciones oficiales y privadas, organismos internacionales, y ONGS'.
3. Proponer políticas nacionales de inocuidad alimentaria para su aplicación en la producción primaria, procesamiento y exportación de alimentos.
4. Promover la armonización y equivalencia de normas internacionales y nacionales en Inocuidad de alimento.
5. Proponer las modificaciones y adecuaciones necesarias a la normativa nacional relacionada con inocuidad alimentaria.
6. Otras que se establezcan en su Reglamento interno.
Artículo 4.- Las Instituciones integrantes del SINIAL conformarán un Comité Nacional de Coordinación de Inocuidad Alimentaria (CONACIA) como órgano ejecutivo y estará integrado por:
1. Un representante de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria.
2. Un representante de la Dirección General de Acreditación, Regulación de Establecimientos de Salud, Medicamentos, Profesionales y Alimentos.
3. Un representante de la Dirección General de Competencia y Transparencia en los Mercados.
Artículo 5.- Son funciones del Comité Nacional de Coordinación e inocuidad alimentaria las siguientes:
1. Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos establecidos por el SINIAL.
2. Asegurar el estricto cumplimiento de las normativas alimenticias vigentes.
3. Contribuir en el asesoramiento de la elaboración de los planes de vigilancia en inocuidad alimentaria.
4. Contribuir al funcionamiento de la red de alerta, a programas de vigilancia epidemiológica de enfermedades transmitidas por alimentos y de contaminantes presentes en los alimentos.
5. Proponer proyectos para la capacitación en inocuidad alimentaria.
6. Promover de manera coordinada la salud ocupacional, ambiente laboral de las actividades que se desarrollan en toda la cadena alimentaria.
7. Servir como medio facilitador del comercio de alimento.
Artículo 6.- El Comité Nacional de Coordinación de Inocuidad Alimentaria (CONACIA) podrá invitar a otras instancias a participar en sus reuniones cuando las temáticas y necesidades específicas lo consideren.
Artículo 7.- Los Laboratorios del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), Ministerio de Salud (MINSA) y el Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) servirán de apoyo para el Sistema Integrado Nicaragüense de Inocuidad Alimentaria (SINIAL) a través del Comité Nacional de Coordinación de Inocuidad Alimentaria (CONACIA).
Artículo 8.- En el caso que los Laboratorios referidos en el Arto.7 del presente Decreto, no cuenten con técnicas de análisis en alimentos, el Sistema Integrado Nicaragüense de Inocuidad Alimentaria (SINIAL) se podrá auxiliar de Laboratorios Privados debidamente Acreditados.
Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua.