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Sin Vigencia
DETERMINANSE LÍMITES DECLARADO INSALUBRE DE LA COSTA DEL LAGO DE MANAGUA
ACUERDO EJECUTIVO N°. 25, aprobado el 07 de enero de 1970
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 14 de enero de 1970
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Art. 2 del Decreto Legislativo No. 1648, publicado en “La Gaceta", Diario Oficial No. 286, del 12 de diciembre de 1969, que declara insalubre la costa del Lago de Managua.
Acuerda:
Art. 1°- Determinar como límites de la costa del Lago de Managua que se ha declarado insalubre al Norte de las aguas del Lago de Managua; al Sur, la curva de nivel de costa 43 mts. (cuarentitrés metros) sobre el nivel del mar; Oriente, la altura del km. 13, carretera norte; y Occidente, los lugares conocidos como Miraflores.
Art. 2°- Se prohíbe, el fincamiento de persona alguna en el sector determinado en el Artículo anterior de la costa del Lago de Managua.
Art. 3°- El presente Acuerdo empezará a regir desde el día de su publicación en "La Gaceta” Diario Oficial.
Comuníquese, Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, siete de enero de mil novecientos setenta. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Francisco Urcuyo Maliaño, Vice-Presidente de la República, Ministro de Salud Pública.