CREACIÓN DE ZONAS REGIONALES Y ZONAS ESPECIALES Y NOMBRAMIENTOS DE LOS DELEGADOS DE LA J.G.R.N.
Decreto No. 1081 de 26 de julio de 1982
Publicado en La Gaceta No.179 de 2 de agosto de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que es interés permanente del Gobierno Revolucionario prestar la mayor atención en la eficaz gestión gubernamental en los distintos Departamentos y Municipios del país, con el objeto de cumplir con los planes y programas del Gobierno Revolucionario en beneficio de todos los sectores de la Nación.
II
Que para la consecución de los objetivos antes señalados, es necesario el mejoramiento de la gestión gubernamental mediante una adecuada regionalización y descentralización administrativa, que permita un racional aprovechamiento de los recursos existentes en las diversas áreas del país, lo que a la vez garantizará una mayor participación de los sectores populares facilitándoles el acceso inmediato a los diversos niveles de la gestión gubernamental.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Conservando la actual división política y administrativa del Estado así como las demarcaciones de los Departamentos y Municipios del país se crean las siguientes Regiones y Zonas Especiales.
REGION I, que comprende los Departamentos de Estelí, Nueva Segovia y Madriz, cuya sede será la ciudad de Estelí.
REGION II, que comprende el Departamento de Chinandega y León, cuya sede será la ciudad de León.
REGION III, que comprende el Departamento de Managua, cuya sede será la ciudad de Managua.
REGION IV, que comprende los Departamentos de Carazo, Granada, Masaya y Rivas, cuya sede será la ciudad de Jinotepe.
REGION V, que comprende los Departamentos de Chontales y Boaco, así como los Municipios de Rama y Nueva Guinea, cuya sede será la ciudad de Juigalpa.
REGION VI, que comprende los Departamentos de Matagalpa y Jinotega, cuya sede será la ciudad de Matagalpa.
ZONA ESPECIAL I, que abarca la comprensión territorial denominada Zelaya Norte, con sede en la ciudad de Rosita.
ZONA ESPECIAL II, que abarca la comprensión territorial denominada Zelaya Sur, con sede en la ciudad de Bluefields.
ZONA ESPECIAL III, que abarca el Departamento de Río San Juan, con sede en la ciudad de San Carlos.
Artículo 2.-Cada una de las regiones y zonas especiales establecidas en la anterior disposición, estará a cargo de un Delegado nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, el cual tendrá rango de Ministro y dependerá del Coordinador de la misma Junta de Gobierno.
Artículo 3.-Nómbrase como Delegado de la Junta de Gobierno de Nacional Reconstrucción a los siguientes compañeros:
Delegado de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Región I, compañero Manuel Morales.
Delegado de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Región II, Comandante Guerrillero Mauricio Valenzuela.
Delegado de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Región IV, Comandante Guerrillero Ramón Cabrales.
Delegado de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Región V, compañero Francisco Sánchez.
Delegado de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Región VI, compañero Wilfredo Barreto.
Delegado de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Zona Especial I, Comandante Guerrillero William Ramírez.
Delegado de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Zona Especial II, Comandante Guerrillero Lumberto Campbell.
Delegado de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Zona Especial III, compañero Alejandro Guevara.
Artículo 4.-Con el objeto de canalizar las actividades de los delegados regionales, y de zonas especiales, se crea un órgano de coordinación regional, que estará a cargo de un Secretario Coordinador, con rango de Ministro que será nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y dependerá del Coordinador de la Junta de Gobierno.
Artículo 5.-Para los efectos del Artículo anterior nómbrase como Secretario Coordinador con rango de Ministro a la compañera Comandante Guerrillera Mónica Baltodano.
Artículo 6.-Los Delegados Regionales y de Zonas Especiales tendrán la responsabilidad de coordinar las funciones político administrativas en su respectiva comprensión territorial y las actividades que lleven a efecto las distintas entidades gubernamentales, en cumplimiento de los planes y programas del Gobierno de Nacional.
Asimismo tendrán a su cargo realizar cualquier otra actividad administrativa que les fuera encomendada por el Coordinador de la Junta de Gobierno deReconstrucción Nacional.
Artículo 7.-La presente Ley entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 26 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.