Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos - Ley
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DÍA DE LA MADRE

DECRETO-LEY N°. 430, aprobado el 24 de mayo de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 07 de junio de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que la mujer nicaragüense ha tenido una participación destacada en la lucha insurreccionar y en el actual proceso de reconstrucción.

II

Que la Madre Nicaragüense en su inmensa mayoría con un alto espíritu de heroísmo y de entrega absoluta a nuestro proceso reivindicador, alimentó y en otras ocasiones ejemplificó los sentimientos patrióticos y las ansias libertarías de sus hijos.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Declarar "Día de la Madre", el treinta de mayo de cada año.

Artículo 2.- Durante todo el mes de mayo se efectuarán a nivel nacional, especialmente en todos los centros de enseñanza, actos en Homenaje a todas las Heroicas Madres Nicaragüenses que entregaron sus propias vidas u ofrendaron las de sus hijos en favor de la causa emancipadora de nuestro pueblo, también exaltando a todas nuestras madres que actualmente y desde sus hogares o en sus trabajos se han incorporado a la inmensa tarea de la Reconstrucción Nacional.

Artículo 3.- Se deroga el Decreto No. 589 del 20 de noviembre de 1976, publicado en "La Gaceta", No. 72 del 26 de marzo de 1977.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su Publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas.

"El Consejo de Estado de la República de Nicaragua en Sesión Ordinaria No. 5 de este día, previo debate, ha votado y aprobado el anterior Decreto.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Bayardo Arce Castaño, Presidente. - Luis Sánchez Sancho, Secretario".

De conformidad con el Decreto No. 418, publicado en "La Gaceta", No. 122 del día 31 de mayo de mil novecientos ochenta, de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Emilio Baltodano Cantarero, Ministro Secretario General de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
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