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DELEGASE EN EL PODER EJECUTIVO FACULTADES DE LEGISLAR EN RECESO DEL CONGRESO
LEY N°. 618, aprobada el 15 de marzo de 1977
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 del 16 de marzo de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 618
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en los Ramos de la Administración Pública con las limitaciones contendidas en el Arto. 150 Cn., para que las ejerza en receso del Congreso.
Arto. 2.- La presente Ley deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial y su vigencia será efectiva desde la fecha del receso del Congreso.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua D.N., nueve de marzo de mil novecientos setenta y siete.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.- (f) Cristóbal Genie Valle, Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 11 de marzo de mil novecientos setenta y siete.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Miguel Gómez Argüello, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 15 de marzo de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación.