REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO AL CONSUMO DE CEMENTO
Decreto No. 46-90 de 3 de septiembre 1990
Publicado en La Gaceta No. 174 de 11 de septiembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 inciso 4) de la Constitución Política,
Decreta
Artículo 1.- Se modifica a Quince Centavos Córdobas (Oro) (C$ 0.15), la tasa de impuesto de consumo de cemento a que se refiere el párrafo primero del Arto. 1 del Decreto No. 703, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 151 del seis de Julio de mil novecientos sesenta y dos (Ley de Impuesto de Consumo al Cemento).
Se faculta al Ministerio de Finanzas para variar, mediante Acuerdos Ministeriales, la tasa a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los tres días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.