Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO AL CONSUMO DE CEMENTO

Decreto No. 46-90 de 3 de septiembre 1990

Publicado en La Gaceta No. 174 de 11 de septiembre de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 inciso 4) de la Constitución Política,

Decreta

Artículo 1.- Se modifica a Quince Centavos Córdobas (Oro) (C$ 0.15), la tasa de impuesto de consumo de cemento a que se refiere el párrafo primero del Arto. 1 del Decreto No. 703, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 151 del seis de Julio de mil novecientos sesenta y dos (Ley de Impuesto de Consumo al Cemento).

Se faculta al Ministerio de Finanzas para variar, mediante Acuerdos Ministeriales, la tasa a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los tres días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.