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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY SOBRE ARANCEL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
DECRETO - LEY N°. 1431, aprobado el 16 de enero de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 de 27 de abril de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 848, Ley Sobre Arancel de Migración y Extranjería, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 246 del 30 de Octubre de 1981, el cual se leerá así:
"Artículo 1.- El arancel por servicio de Migración y Extranjería que deberá enterarse al Estado, será el siguiente:
a) Formularios de solicitud (visas, pasaportes, prórrogas, etc.) C$ 10.00
b) Visa o permiso de salida C$ 200.00
c) Visa múltiple por tres meses C$ 900.00
d) Visa múltiple por seis meses C$1,800.00
e) Prórroga de Estancia C$ 100.00
f) Pasaporte Nuevo C$1,000.00
g) Documento de Identidad y Viaje C$ 200.00
h) Revalidación de Pasaporte C$ 400.00
i) Constancia C$ 50.00
j) Declaración de Pérdida de Pasaporte C$ 200.00
Quedan exentos de estos Aranceles las personas que viajan en misiones oficiales y/o diplomáticos.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez y seis días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.