Sin Vigencia
RELACIONADO A CORFIN
DECRETO-LEY N°. 6-90, aprobado el 27 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 de 11 de mayo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto 150, inciso 4o. de la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Mientras no se constituyan los Consejos Directivos del Banco Central de Nicaragua, Consejos Directivos de los Bancos Integrantes del Sistema Financiero Nacional y Consejo Directivo de la Corporación Financiera de Nicaragua (CORFIN) de conformidad con los Decretos No. 515 del cinco de Abril de este año publicado en "La Gaceta" No. 75 del día dieciocho de este mes y año y Decreto No. 516 del día seis de Abril de este año publicado en "La Gaceta" No. 77 del día veinte de este mes y año; continuarán estos Consejos integrados de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Decretos anteriores.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio, sin perjuicio de su póster publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.